Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
20-11-2018

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181120-47

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES LAS VEGAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

47
Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales Las Vegas. Organización y funcionamiento. Estatutos

Aprobada definitivamente la modificación de estatutos de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales Las Vegas, se publica el texto refundido del mismo.

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL LAS VEGAS PARA SERVICIOS SOCIALES

Artículo 1. Denominación y municipios que la integran.—Se constituye la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales de Las Vegas, integrada por los siguientes municipios: Ciempozuelos, Chinchón, Morata de Tajuña, San Martín de la Vega, Titulcia y Villaconejos.

La Mancomunidad tendrá personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines y en consecuencia, tendrá capacidad jurídica, dentro del marco de estos Estatutos, para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos; establecer y explotar obras y servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las Leyes.

Art. 2. Fines de la Mancomunidad.—Se establecen como fines de la Mancomunidad la prestación en común de los Servicios Sociales Generales, tal como se establece en la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Las funciones a desarrollar por estos Servicios Generales son las siguientes:

a) Atención a la problemática individual y colectiva de carácter social de todos los residentes en los municipios mancomunados, proporcionándoles información, atención profesionalizada y el acercamiento a los recursos sociales existentes.

b) Desarrollo de programas integrales, es decir, que contemplen actividades de atención, promoción, prevención y reinserción.

c) Colaboración en la gestión de los servicios y actividades sociales existentes en los municipios, procurando la mayor racionalidad y rentabilidad social de los mismos.

d) Asesoramiento a los Ayuntamientos en aquellos proyectos y programas de tipo social de interés para los Municipios, proponiendo, tras los estudios oportunos, la creación de nuevos servicios y actividades y/o la reforma de los existentes.

e) Disponer de información respecto de las necesidades y recursos sociales de los Municipios atendidos y con ello poder participar en los estudios, programas y servicios nuevos que puedan planificarse desde la Consejería competente en asuntos sociales de la Comunidad.

f) La promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, así mismo, la Mancomunidad podrá realizar actividades que tengan por objeto la formación para el empleo, incluyéndose en las mismas las actividades de formación profesional para el empleo, en aquellos municipios integrados en la misma que así lo soliciten.

La Mancomunidad podrá en el futuro asumir otras finalidades, debiéndose seguir para ello, la tramitación prevista para la modificación de los Estatutos.

Art. 3. Lugar en que radican sus órganos de gobierno y administración.—La sede de la Mancomunidad radicará en el Municipio del vocal designado como Presidente/a.

La Sede de los Servicios Sociales radicará en el municipio que ostente la Presidencia de la misma, salvo que concurran razones debidamente motivadas y apreciadas por el Pleno de la Mancomunidad que impidan o hagan inconveniente el traslado de sede al municipio cuyo vocal ostente la Presidencia.

Art. 4. Órganos de gobierno de la Mancomunidad.—Serán órganos de gobierno de la Mancomunidad:

1.o El Pleno de la Mancomunidad.

2.o La Junta de Gobierno Local.

4.o El Presidente/a.

5.o El Vicepresidente/a.

6.o La Comisión Especial de Cuentas.

Podrán igualmente crearse cuantas Comisiones Informativas se requieran, teniendo en cuenta el número de servicios que la Mancomunidad preste.

Art. 5. El pleno de la Mancomunidad.—1. El Pleno de la Mancomunidad estará formada por tantos vocales por Ayuntamiento como grupos políticos existan en los correspondientes Ayuntamientos integrados en la Mancomunidad.

2. La designación de los vocales representantes de cada Municipio en la Junta se llevará a cabo por los Plenos de los Ayuntamientos respectivos de entre sus miembros. Cada grupo político deberá proponer al Pleno de la Corporación únicamente un representante.

Del mismo modo serán elegidos los correspondientes suplentes.

Los vocales del Pleno ejercerán un voto ponderado en función del número de concejales del grupo político al que pertenezcan.

3. El período de mandato de los vocales del Pleno de la Mancomunidad coincidirá con el de las respectivas Corporaciones, cualquiera que fuera la fecha de su designación.

4. Los vocales del Pleno de la Mancomunidad perderán su condición de tales por las siguientes causas:

a) Por cualquiera de las causas previstas en la legislación de régimen local que suponga la pérdida de la condición de concejal.

b) Por renuncia a su condición de vocal que deberá hacerse efectiva por escrito ante el Pleno de la Mancomunidad y ante el Pleno del Ayuntamiento correspondiente, los cuales deberán adoptar acuerdo de conocimiento en el plazo de 30 días.

c) Por revocación de su nombramiento por acuerdo del Pleno respectivo a propuesta del grupo político que corresponda.

En estos supuestos el Pleno del Ayuntamiento afectado procederá a elegir en la misma sesión un nuevo vocal, mediante el mismo procedimiento previsto en el apartado 2 de este mismo artículo.

5. Los vocales del Pleno de la Mancomunidad quedarán suspendidos en su condición de tales en los supuestos previstos en la legislación de régimen local para la suspensión de las funciones de los concejales.

6. Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno se convocarán con una antelación, de al menos, cuatro días hábiles a la celebración de la sesión.

7. Para la válida celebración de las sesiones será necesaria la asistencia de un tercio del número legal de los miembros de la Mancomunidad.

En todo caso se requerirá la presencia del Presidente/a y del Secretario/a o de quienes válidamente los sustituyan.

8. Los acuerdos del Pleno de la Mancomunidad requerirán para su aprobación el voto favorable de la mitad más uno de los votos representados, salvo los casos en que se requiera distinta mayoría por los presentes Estatutos o en aplicación de lo dispuesto en la legislación del régimen local para los Ayuntamientos.

9. Corresponde al Pleno de la Mancomunidad las siguientes competencias:

a) Elegir y destituir al Presidente y el Vicepresidente.

b) Aprobar ordenanzas fiscales y demás disposiciones dentro del ámbito de la competencia de la Mancomunidad.

c) Fijar anualmente las aportaciones económicas de los Municipios integrantes de la Mancomunidad.

d) Aprobar anualmente el presupuesto.

e) Aprobar el inventario y rectificarlo anualmente.

f) Acordar la modificación y la disolución de la Mancomunidad, nombrar a los miembros de la Comisión Liquidadora, así como la aprobación de la propuesta efectuada por esta.

g) Aprobar los programas de actividades.

h) Cuantas competencias estén atribuidas al Pleno por los presentes Estatutos o correspondan al Pleno de los Ayuntamientos de conformidad con la legislación de régimen local.

10. El Pleno de la Mancomunidad ejercerá sus atribuciones y ajustará su funcionamiento a las normas sobre régimen local referentes al Pleno de los Ayuntamientos en cuanto a periodicidad en la celebración de las sesiones, clases de las mismas, debates, votaciones y actas.

Art. 6. La Junta de Gobierno Local.—1. La Junta de Gobierno Local se integra por el Presidente o Presidenta de la Mancomunidad, Vicepresidente o Vicepresidenta y por los Alcaldes o Alcaldesas o Concejales en quién deleguen.

2. Corresponde a la Junta de Gobierno Local:

a) La asistencia al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones.

b) Las atribuciones que el Presidente u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.

Las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno,se convocaran con una anterioridad de, al menos, cuatro días hábiles a la celebración de la sesión.

La Junta de Gobierno Local de la Mancomunidad ejercerá sus atribuciones y ajustará su funcionamiento a las normas sobre régimen local referentes a la Junta de Gobierno de los Ayuntamientos en cuanto a periodicidad en la celebración de las sesiones, clases de las mismas, debates, votaciones y actas, así como quórum para la valida celebración en primera y segunda convocatoria.

Art. 7. El presidente/a de la Mancomunidad.—1. El Presidente/a de la Mancomunidad será elegido del seno del Pleno de la Mancomunidad y de entre sus miembros, reunida esta al efecto en sesión extraordinaria y por mayoría absoluta de votos representados en el, de conformidad con los presentes Estatutos.

La duración de su mandato será de dos años naturales, con posibilidad de sucesivas reelecciones.

2. Corresponden al Presidente/a de la Mancomunidad las siguientes competencias:

a) Dirigir el gobierno y administración de la Mancomunidad.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones del Pleno de la Mancomunidad, Junta de Gobierno Local y de cualesquiera otros órganos municipales, así como decidir los empates con voto de calidad.

c) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios, obras y actividades de la Mancomunidad.

d) Ordenar pagos, rendir cuentas y administrar los fondos y bienes de la Mancomunidad.

e) Disponer gastos dentro de los límites de su competencia.

f) Desempeñar la jefatura del personal de la Mancomunidad.

g) Formular el proyecto de presupuesto de la Mancomunidad.

h) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su cuantía no exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto de la Mancomunidad ni, en cualquier caso, los 1.000.000 millones de pesetas (su equivalente en euros), incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

i) Ostentar la representación de la Mancomunidad en toda clase de actos y negocios jurídicos.

j) Otorgar poderes a procuradores para comparecer en juicio y fuera de él.

k) Visar con su firma las certificaciones que se expidan en los actos y documentos de la Mancomunidad.

l) En general, todas aquellas que la normativa de Régimen Local atribuye al Alcalde para el cumplimiento de sus competencias.

3. El Presidente/a cesará:

a) Cuando expire el período de su mandato.

b) Cuando pierda su condición de vocal conforme se determina en el artículo 5.

c) Por renuncia al cargo de Presidente, la cual deberá hacerse efectiva por escrito, ante el Pleno de la Mancomunidad, que deberá adoptar acuerdo de conocimiento dentro de los 10 días siguientes.

d) Por destitución, acordada mediante moción de censura, cuya presentación, tramitación y votación se sujeta a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.

En los tres primeros casos, el Pleno de la Mancomunidad nombrará un nuevo Presidente/a con arreglo a las normas establecidas en el párrafo 1.o del presente artículo.

En el último caso, se estará a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.

Art. 8. El Vicepresidente/a.—El Vicepresidente o Vicepresidenta sustituirá en la totalidad de sus funciones al Presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, por el tiempo que dure la situación que origine la sustitución.

En los supuestos en que sea necesario hacerse cargo de la disposición de fondos, será preciso formalizar el correspondiente Acta de Arqueo.

La designación, duración de su mandato y suspensión de funciones se regirán por las mismas normas previstas en el artículo anterior referidas al Presidente/a.

Art. 9. El secretario-interventor.—1. El cargo de Secretario/a, Interventor/a o Secretario-Interventor se ejercerá por funcionario con habilitación de carácter nacional de la clase que se determina por la Administración del Estado, conforme a su normativa específica.

2. El puesto se proveerá en forma rotatoria por los Secretarios, e Interventores o Secretarios-Interventores de los Ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad coincidiendo este con el Ayuntamiento al que corresponda el vocal con cargo de Presidente de la Mancomunidad, sin perjuicio de cuanto se establezca al respecto por la Administración del Estado.

Los Secretarios, Interventores o Secretarios-Interventores de la Mancomunidad ejercerán las funciones que les correspondan de conformidad con la legislación específica.

3. El puesto de Tesorero/a se ejercerá por el funcionario al que corresponda la responsabilidad administrativa de las funciones de Tesorería en el Municipio del vocal que ocupe el cargo de Presidente, salvo que la referida responsabilidad no se ejerza por funcionario, en cuyo caso el Tesorero será elegido por el Pleno de entre sus miembros.

Art. 10. Constitución del Pleno de la Mancomunidad.—1. En la misma sesión de los Plenos de los Ayuntamientos integrantes en los que se acuerde la constitución de la Mancomunidad y la aprobación de sus Estatutos, se procederá al nombramiento de los vocales que han de representarlos en el Pleno de la Mancomunidad.

2. En el plazo de un mes contado a partir de la aprobación por los Plenos de todos los Ayuntamientos de los presentes Estatutos, se constituirá, mediante convocatoria del Presidente de la Asamblea de concejales que la presidirá transitoriamente, el Pleno de la Mancomunidad, actuando de Secretario al que lo sea en el Ayuntamiento donde se celebre la sesión.

3. En la citada sesión constitutiva se procederá a la elección del primer Presidente/a y Vicepresidente/a de conformidad con las reglas establecidas en los presentes Estatutos.

Art. 11. Régimen jurídico.—1. Los actos de los diferentes órganos de la Mancomunidad pondrán fin a la vía administrativa.

2. Los municipios integrantes de la Mancomunidad estarán vinculados a los acuerdos adoptados en el cumplimiento de sus fines por los órganos de gobierno de la misma, salvo los supuestos previstos en los presentes Estatutos o en su caso en la legislación de la Comunidad de Madrid, para los que se exigirá ratificación por los Plenos de los Ayuntamientos interesados.

3. En la sede de la Mancomunidad habrá un Registro General de Entrada y Salida de documentos. Para facilitar a los residentes en los municipios de la Mancomunidad, la presentación de documentos relacionados con la misma, y por analogía con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los respectivos Ayuntamientos mancomunados recibirán toda instancia, escrito o documentos dirigido a cualquier órgano de la Mancomunidad.

Art. 12. Obras y servicios.—1. Para la prestación de los servicios de su competencia, la Mancomunidad se ajustará a lo establecido en la legislación sobre Régimen Local, pudiendo prestarse los servicios por cualesquiera de las formas de gestión reguladas en la misma.

2. La Mancomunidad, sin perjuicio de la normativa que apruebe en su caso la Comunidad de Madrid, regulará mediante las correspondientes Ordenanzas y/o acuerdos las modalidades de prestación, derechos, deberes y en general, las relaciones con los usuarios de los servicios que preste en el ámbito de sus competencias.

Art. 13. Medios personales.—1. Se podrán crear cuantos puestos de trabajo sean necesarios para el adecuado cumplimiento de los fines de la Mancomunidad.

2. El personal al Servicio de la Mancomunidad se regirá por las normas que regulan el régimen jurídico del personal laboral al Servicio de las Entidades Locales.

3. En los supuestos de separación de Municipios, se estará a lo dispuesto en el artículo 20.

Art. 14. Recursos económicos.—La Hacienda de la Mancomunidad estará constituida por los siguientes recursos:

a) Ingresos de derecho privado.

b) Tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades competencia de la Mancomunidad.

c) Precios públicos.

d) Participación en los tributos de la Comunidad de Madrid en los términos que se establezcan en su legislación específica.

e) Subvenciones y otros ingresos de derecho público.

f) Ingresos procedentes de operaciones de crédito.

g) Aportaciones de los municipios integrantes.

h) Cuantas formas de ingreso se prevean en la legislación de Régimen Local para las Mancomunidades de Municipios.

Art. 15. Aportaciones de los municipios.—1. Las aportaciones económicas de los Municipios integrados en la Mancomunidad tendrán la consideración de pagos obligatorios y de carácter preferente para los Ayuntamientos Mancomunados. Dichas aportaciones tendrán periodicidad mensual y se realizarán antes de que finalice el mes natural al que correspondan.

2. La falta de pago de alguna aportación llevará consigo un recargo equivalente al interés legal del dinero fijado para cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, a fin de mantener la igualdad y la solidaridad de la aportación. Dicho recargo se exigirá una vez transcurridos tres meses desde la conclusión del mes a que corresponda la aportación.

3. En caso de que un Ayuntamiento se retrasase en el pago de su cuota en más de un trimestre, el Presidente lo requerirá para que lo lleve a efecto en el plazo de veinte días. Transcurrido dicho plazo sin haberse hecho efectivo el débito se pondrá en conocimiento del órgano colegiado plenario de la Mancomunidad que podrá solicitar, por conducto de la Presidencia, del órgano competente de la Administración central del Estado la retención de las cuotas pendientes con cargo a las transferencias de carácter incondicionado y no finalista que tuviere reconocidas el Ayuntamiento deudor, para su entrega a la Mancomunidad.

4. Esta retención se entiende autorizada expresamente por los Ayuntamientos mancomunados en el momento de aprobación de los presentes Estatutos.

5. Asimismo, y con el propósito de garantizar el abono de las aportaciones de los Municipios, el Presidente de la Mancomunidad podrá impugnar los Presupuestos municipales cuando en éstos no estuviera prevista la partida correspondiente a la aportación a efectuar a la Mancomunidad.

6. El mantenimiento reiterado en situación de deudor a la Mancomunidad por parte de un Ayuntamiento será causa suficiente para proceder a su separación definitiva, pudiendo reclamarse las cantidades debidas y los gastos derivados de dicha situación.

Se establece un nuevo régimen de separación de los municipios más simplificado y se establece la posibilidad de separación de municipio por mantenimiento reiterado de situación de deudor, y estableciéndose así mismo que si la separación de la Mancomunidad por parte de uno o varios municipios, hiciera innecesarios algunos o varios puestos de trabajo podrán optar entre asumir en sus respectivas plantillas orgánicas al personal de la Mancomunidad o responder de las consecuencias económicas que suponga la extinción de los contratos por parte de la Mancomunidad.

Art. 16. El presupuesto de la Mancomunidad.—La Mancomunidad aprobará anualmente su presupuesto conforme establece la legislación sobre Régimen Local.

Art. 17. Patrimonio de la Mancomunidad.—El Patrimonio de la Mancomunidad estará integrado por toda clase de bienes, derecho y acciones que legítimamente adquiera bien a su constitución o con posterioridad.

A estos efectos deberá formarse un inventario y rectificarse anualmente conforme determine la legislación sobre Régimen Local.

Art. 18. Plazo de vigencia de la Mancomunidad.—Dada la índole de los servicios que presta la Mancomunidad, esta se constituye por tiempo indefinido.

Art. 19. Modificación de la Mancomunidad.—La modificación de la Mancomunidad se llevará a cabo por procedimiento similar al de su constitución conforme se determina por la legislación estatal y la de la Comunidad de Madrid.

En todo caso se exigirá la aprobación de la modificación por la Junta de la Mancomunidad por mayoría de dos tercios de número de hecho que represente al menos la mayoría absoluta de los votos representados en la misma, de conformidad con los presentes Estatutos.

Así mismo, la Modificación de los Estatutos de la Mancomunidad se efectuará mediante acuerdo del Pleno de la Mancomunidad adoptado por mayoría absoluta y la ulterior ratificación, también por mayoría absoluta de los Plenos de los Ayuntamientos mancomunados.

Si la modificación afecta sustancialmente a las características definidoras de la Mancomunidad, la modificación de los estatutos deberá efectuarse con la misma tramitación que la constitución de la Mancomunidad.

Art. 20. Separación de municipios:

A) Cualquiera de los Ayuntamientos miembros podrá separarse voluntariamente de la Mancomunidad, previa liquidación de las deudas y compromisos pendientes, y tramitado el correspondiente expediente. El procedimiento a seguir deberá cumplir los siguientes trámites:

1.o Solicitud de la Corporación interesada, previo acuerdo inicial adoptado en el Pleno de la misma con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, con una anterioridad, al menos de un año, a la efectividad de la separación voluntaria.

2.o Exposición al público del acuerdo inicial de separación por espacio de al menos 15 días en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y el Tablón de Anuncios de cada ayuntamiento y la Mancomunidad.

3.o Acuerdo definitivo del Pleno del Ayuntamiento interesado, adoptado por mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

4.o Acuerdo del Pleno de la Mancomunidad, por mayoría de dos tercios de número de hecho que represente al menos la mayoría absoluta de los votos representados en el órgano plenario de la Mancomunidad.

5.o Ratificación en el plazo de dos meses, por los Plenos de los Municipios Mancomunados, que deberán aprobar la separación por mayoría absoluta.

La separación de una Entidad requerirá que la misma abone previamente sus deudas pendientes con la Mancomunidad, así como los gastos originados con motivo de su separación. Del mismo modo, deberá acreditar el cumplimiento de sus compromisos pendientes con la Mancomunidad. No obstante, producida la separación, esta no obligará a la Mancomunidad a abonar el saldo acreedor que tal Entidad tenga, en su caso, respecto de la Mancomunidad; quedando el correspondiente derecho en suspenso hasta el día de la disolución de aquella, fecha en la que se abonará la parte alícuota que le corresponda en los bienes de la Mancomunidad.

El Pleno de la Mancomunidad podrá anticipar el abono de la parte alícuota que pueda corresponder a la Entidad que se separe, si la situación económica de aquella lo permite y el servicio no queda perjudicado.

La Entidad separada no podrá alegar derecho a la utilización de los bienes y/o servicios de la Mancomunidad con carácter previo a la disolución de la misma, aunque tales bienes radiquen en su término municipal.

Cuando la separación de la Mancomunidad por parte de uno o varios Municipios, hiciera innecesarios algunos o varios puestos de trabajo podrán optar entre asumir en sus respectivas plantillas orgánicas al personal de la Mancomunidad o responder de las consecuencias económicas que suponga la extinción de los contratos por parte de la Mancomunidad.

B) Separación de municipios por mantenimiento reiterado en situación de deudor a la Mancomunidad.

Cuando un municipio incumpliera reiteradamente las obligaciones económicas con la Mancomunidad, hasta el punto que haga notoriamente dificultosa la gestión económica de la misma y afecte a la propia viabilidad de la Entidad, podrá el Pleno de la Mancomunidad Gestora acordar por mayoría de dos tercios del número de hecho que represente al menos la mayoría absoluta de los votos representados en la misma, previo expediente acreditativo de los hechos y la preceptiva audiencia de la Corporación afectada, la expulsión de la Mancomunidad.

Cuando la separación de la Mancomunidad por parte de uno o varios municipios hiciera innecesarios algunos o varios puestos de trabajo podrán optar entre asumir en sus respectivas plantillas orgánicas al personal no funcionario de la Mancomunidad o responder de las consecuencias económicas que suponga la extinción de los contratos por parte de la Mancomunidad.

Art. 21. Adhesión de municipios.—La adhesión de municipios se producirá mediante procedimiento similar al previsto para la separación voluntaria de Municipios, con la salvedad que el acuerdo por el cual la Corporación interesada solicita la adhesión a la Mancomunidad no es necesario que sea adoptado con una anterioridad de, al menos, un año a su efectividad.

Todo lo actuado, será remitido a la Consejería competente de la Comunidad de Madrid, a los efectos prevenidos en los artículos 69 y 70 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Art. 22. Disolución de la Mancomunidad.—1. Serán causas de disolución de la Mancomunidad las siguientes:

— La desaparición del fin para el que fue creada.

— Por acuerdo del Pleno de la Mancomunidad adoptado por la mayoría de dos tercios del número de hecho que represente al menos la mayoría absoluta de los votos representados en la misma de conformidad con los presentes Estatutos.

2. La disolución de la Mancomunidad se llevará a cabo por procedimiento similar al de su constitución conforme se determina en la legislación estatal y en la de la Comunidad de Madrid en su caso.

3. Al disolverse la Mancomunidad revertirán a los Ayuntamientos respectivos los bienes de la misma en proporción a sus aportaciones.

A estos efectos, la Junta de la Mancomunidad nombrará una Comisión Liquidadora formada por el Presidente de la Mancomunidad, un vocal representante de cada uno de los municipios mancomunados y el Secretario, Interventor o Secretario-Interventor, la cual en plazo de seis meses someterá a la aprobación del Pleno de la Mancomunidad propuesta conteniendo al menos los siguientes puntos:

— Valoración de los recursos, cargas y débitos.

— Distribución del activo y pasivo entre los Municipios mancomunados.

— Distribución e integración del personal de la Mancomunidad entre los Ayuntamientos integrantes de la misma.

4. La propuesta de la Comisión Liquidadora deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los votos representados en el Pleno de la Mancomunidad, de conformidad con los presentes Estatutos.

En Morata de Tajuña, a 31 de octubre de 2018.—El presidente, Ángel Marcelo Sánchez Sacristán.

(03/36.153/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181120-47