Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
20-11-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181120-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

73
Madrid número 10. Procedimiento 122 de 2017, notificación a Viajes Varona, S. L. U.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ANA BELEN REQUENA NAVARRO LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 122/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. GALYA ZHIVKOVA ZLATEVA frente a VIAJES VARONA S.L.U. y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución :

“Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 10, Dña. MARIA LUISA SEGURA RODRIGUEZ los presentes autos nº 122/2017 seguidos a instancia de Dña. GALYA ZHIVKOVA ZLATEVA contra FOGASA y VIAJES VARONA S.L.U. sobre Reclamación de Cantidad.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 393/2018

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por DOÑA GALYA ZHIVKOVA ZLATEVA frente a la empresa VIAJES VARONA SL condeno a la empresa demandada a abonar la cantidad de 1.566,35 euros, cantidad sobre la que procede aplicar el incremento del 10% en concepto de interés anual por mora, ascendente a 275,00 euros.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial no se efectúa declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 ET.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a VIAJES VARONA S.L.U. , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiséis de octubre de dos mil dieciocho .

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/34.955/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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