Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278

Fecha del Boletín 
21-11-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181121-183

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 6

183
Sevilla número 6. Procedimiento 1.127 de 2017, notificación a SNC Lavalin, S. L. y otros

EDICTO

Doña María de los Ángeles Peche Rubio, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 6 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1.127 de 2017, a instancias de la parte actora, don Fidel Ruiz Román, contra “Diseños y Proyectos Técnicos, Sociedad Anónima”, “SNC Lavalin, Sociedad Limitada”, “Solrac Eurogroup, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Grúas Lozano, Sociedad Anónima”, “Generali Seguros, Sociedad Anónima”, “FIATC Seguros Generales, Sociedad Anónima” y “Zurich Seguros”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución, de fecha 19 de diciembre de 2017, del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Dispongo: Admitir la demanda presentada.

— Señalar para que tengan lugar los actos de conciliación y/o juicio, sucesivamente; el primero ante la letrada de la Administración de Justicia, en la Secretaría de este Juzgado, sita en avenida de la Buhaira, número 26, edificio “Noga”, planta quinta, el día 22 de octubre de 2019, a las nueve cincuenta y cinco horas, y el segundo, ante la magistrado-juez, que tendrá lugar en la Sala de vistas de este Juzgado, sita en avenida de la Buhaira, número 26, edificio “Noga”, planta primera, sala número 11, señalado el mismo día, a las diez y diez horas, advirtiéndose a la parte actora de que, de no comparecer al primero de los actos señalados, se le tendrá por desistido de la demanda, y a las demandadas que, de no efectuarlo, se celebrará el acto sin su presencia.

— Citar a las partes en legal forma, con la advertencia de que, de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá la letrada de la Administración de Justicia, en el primer caso, y el juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.

— Cítese al Fondo de Garantía Salarial a los efectos legales oportunos, remitiendo copia de la presente demanda.

— Poner en conocimiento de las demandadas, en el momento de su citación, que el actor ha solicitado prueba de su interrogatorio y que, en caso de admitirse esta por la magistrada-juez, en el acto del juicio, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales, y que, en caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración (artículos 91.2 y 91.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), quienes deberán comparecer con todos los documentos solicitados de contrario como prueba documental.

— Se tiene por hecha la manifestación de la parte actora de acudir al juicio asistido o representado por letrado en ejercicio, lo que pone en conocimiento de las demandadas, a los efectos del artículo 21.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

— Se advierte a las partes de que deben asistir al juicio con las pruebas de que intenten valerse y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de esta Ley, adoptando las medidas oportunas a tal fin, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que, de común acuerdo, lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación, y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente, que en todo caso no podrá exceder de quince días (artículo 82.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

— Asimismo deben comunicar a este órgano judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), así como la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o juicio a los que se les convoca (artículos 83.1 y 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 188 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

— Dar traslado a su señoría de las actuaciones, a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por el actor en su escrito de demanda, consistente en documental y pericial médica.

— Se pone en conocimiento de los profesionales que las vistas judiciales celebradas en Sala podrán ser descargadas, en Arconte-Portal, por aquellos profesionales que estén habilitados en el Censo del Ministerio de Justicia, mediante certificado digital, en las primeras cuarenta y ocho horas desde que sean autorizados por el órgano judicial. Solo podrán descargarse en un plazo de sesenta días, pasados los cuales no estarán disponibles.

— Dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado, a los efectos del artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que, a juicio del recurrente, contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La letrada de la Administración de Justicia.

Providencia del ilustrisimo señor magistrado-juez, don Martín José Mingorance García.—En Sevilla, a 1 de febrero de 2018.

Dada cuenta, quedando enterado del señalamiento, vistas las pruebas propuestas por la parte actora en la demanda, líbrese oficio al Instituto Nacional de la Seguridad Social y al Servicio Andaluz de Salud, a fin de que remitan expediente relativo al lesionado desde el año 2008.

Respecto de la prueba documental solicitada como “más documental” en el segundo otrosí digo de la demanda, y referida al oficio al Juzgado de instrucción número 19 de Sevilla, no ha lugar a la admisión de la misma, toda vez que se trata de unos documentos a los que puede acceder directamente el demandante (al ser parte en aquel proceso), sin necesidad de la intervención de este Juzgado.

Líbrese oficio a la entidad “FREMAP”, a fin de que remita copia íntegra de la historia clínica del actor, desde la fecha del siniestro hasta la actualidad.

Líbrese oficio al Instituto Nacional de la Seguridad Social y al Servicio Andaluz de Salud, a fin de que remitan el expediente relativo al lesionado desde el año 2008.

Con respecto de la prueba pericial, a practicar por el médico forense, se solicita que el informe correspondiente se limite a detallar el diagnóstico de las enfermedades y/o patologías que presente el demandante, así como en su caso, las limitaciones funcionales que aquellas le provoquen (y teniendo en cuenta, en cada caso, la específica solicitud que se formule en la demanda: impugnación de alta médica, menoscabo funcional en un momento determinado, incapacidad permanente, limitaciones funcionales previsiblemente definitivas), y sin introducir en el mismo consideraciones de carácter jurídico referidas, por ejemplo, a la validez o no del alta médica impugnada, a la calificación o no del demandante en cualquiera de los grados de incapacidad permanente..., señalando fecha y lugar para la práctica del reconocimiento del demandante, don Fidel Ruiz Román.

Visto el anterior escrito, únase a los autos de su razón.

Modo de impugnación: contra dicha resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente de su notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, abierta en “Banesto”, número 4427, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo “Concepto” que se trata de un recurso, seguido del código “30” y “social-reposición”, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta, debiendo indicar el “Beneficiario”, Juzgado de lo social número 6 de Sevilla, y en “Observaciones” se consignarán los 16 dígitos (separados por un espacio), el código “30” y “social-reposición”.

Lo manda y firma, su señoría. Ante mí.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a las demandadas, “SNC Lavalin, Sociedad Limitada” y “Solrac Eurogroup, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 30 de octubre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/36.560/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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