Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278

Fecha del Boletín 
21-11-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181121-72

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85

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Madrid número 85. Procedimiento 501 de 2018, notificación a Kyle Connelly Carson

EDICTO

Don Enrique Cilla Calle, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso número 501 de 2018, instados por la procuradora doña Silvia Urdiales González, en nombre y representación de doña Joseline Jazmín Estrada Guerra, contra don Kyle Connelly Carson, en los que se ha dictado en fecha 18 de octubre de 2018 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son como siguen:

Sentencia número 380 de 2018

En Madrid, a 18 de octubre de 2018.—Vistos por la ilustrísima señora María Serantes Gómez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid y su partido, los presentes autos de familia, divorcio contencioso número 501 de 2018, seguidos en este Juzgado a instancias de doña Joseline Jazmín Estrada Guerra, representada por la procuradora doña Silvia Urdiales González, contra don Kyle Connelly Carson, declarado en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando la demanda presentada por la procuradora doña Silvia Urdiales González, en nombre y representación de doña Joseline Jazmín Estrada Guerra, frente a don Kyle Connelly Carson, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por los cónyuges don Kyle Connely Carson y doña Joseline Jazmín Estrada Guerra, celebrado el día 28 de noviembre de 2014, en Móstoles, con los efectos legales inherentes a tal situación, acordando la atribución del domicilio familiar, sito en la calle de la Sierra del Torcal, número 1, bajo A, de Madrid, a doña Joseline Jazmín Estrada Guerra.

Firme sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción del matrimonio; y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el libro de sentencias.

A la vista de la rebeldía del demandado, notifíquesele la sentencia en la forma prevista en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 3459-0000-33-0501-18 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 3459-0000-33-0501-18.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Kyle Connelly Carson y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 23 de octubre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/36.378/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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