Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
22-11-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181122-105

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

105
Madrid número 17. Procedimiento 830 de 2016, notificación a María Augusta Marín Aguilar-Galindo

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. PALOMA MUÑIZ CARRION LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 830/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MIGUEL APARISI VAÑO frente a D./Dña. MARIA AUGUSTA MARIN AGUILAR-GALINDO sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

“PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda tener por desistida a la parte actora D. MIGUEL APARISI VAÑO de la acción ejercitada en este procedimiento y ordenar el archivo de las presentes actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2515-0000-61-0830-16.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Dña. PALOMA MUÑIZ CARRION

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. MARIA AUGUSTA MARIN AGUILAR-GALINDO, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/35.361/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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