Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
22-11-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181122-170

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GRANADA NÚMERO 7

170
Granada número 7. Procedimiento 991 de 2017, notificación a Granada Proyecto Odontológico, S. L. y otros

EDICTO

Dª.RAFAELA ORDOÑEZ CORREA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUM 7 DE GRANADA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 991/2017 a instancia de la parte actora Dª. MARIA TERESA CARRASCO CHICO contra GRANADA PROYECTO ODONTOLOGICO SL, I ANDALUCIA DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SLU, DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL, MAD UNION DENTAL SL, MAXDUELL GRAN SL, SEVILLA UNION DENTAL SL y I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO S.L. sobre Despido se ha dictado SENTENCIA de fecha 03/10/18 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

F A L L O

I. Debo tener a la actora por desistida de su acción contra MaxDuell Gran SL

II. Y estimando la demanda interpuesta por Mª. TERESA CARRASCO CHICO; contra I ANDALUCIA DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SLU, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora producido el día 6/10/2017 condenando a la citada empresa a que dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta Sentencia, opte por la readmisión de la trabajadora, más salarios de tramitación en este caso desde el día del despido hasta el de notificación de esta Sentencia, a razón de 43,78 euros/día, o al abono a aquella de una indemnización de 361,16 euros. El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

III. Debo absolver y absuelvo a GRANADA PROYECTO ODONTOLOGICO SL,DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL, MAD UNION DENTAL SL, SEVILLA UNION DENTAL SL y I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO S.L. de las pretensiones en su contra deducidas.

NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida y hágase saber a las mismas que contra esta sentencia pueden interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de CINCO DÍAS y por conducto de este Juzgado de lo Social y que todo el que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, intente interponer recurso de Suplicación consignará como depósito 300€ en la cuenta de éste Juzgado abierta en Banco Santander (clave nº. 1642-0000-34-0991-17), titulada “DEPÓSITOS Y CONSIGNACIONES”.

Será imprescindible que el recurrente que no gozare del beneficio de Justicia Gratuita acredite, al anunciar el recurso de Suplicación, haber consignado en la anterior cuenta abierta a nombre del Juzgado la cantidad objeto de condena, pudiendo constituirse la cantidad en metálico o por aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Si la recurrente fuese una Entidad Gestora, estará exenta de las anteriores consignaciones, pero si existe condena, en su contra, a prestación periódica habrá de certificar al anunciar su recurso que comienza el abono de la prestación reconocida, y proceder puntualmente a su abono durante la tramitación del recurso.

Para la viabilidad del citado recurso debe igualmente cumplirse con el abono de la tasa que legalmente corresponda.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

MAGISTRADA- JUEZ

Y para que sirva de notificación a las demandadas GRANADA PROYECTO ODONTOLOGICO SL, I ANDALUCIA DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SLU, DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL, MAD UNION DENTAL SL, MAXDUELL GRAN SL, SEVILLA UNION DENTAL SL y I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Granada, a treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/35.529/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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