Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
22-11-2018

Sección 2.112.130.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181122-31

Páginas: 1


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

Confederación Hidrográfica del Tajo

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Ministerio para la Transición Ecológica. Confederación Hidrográfica del Tajo. Tarifas utilización del agua

Canales de Aranjuez

Tarifas de utilización del agua para el año 2019

En relación con el procedimiento iniciado para la aprobación de las tarifas de utilización del agua y de los cánones de regulación correspondientes al ejercicio 2019 y cumplido el trámite previsto en el artículo 309 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se procede a un nuevo período de información pública.

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de abril de 1986), se formulan las presentes tarifas de utilización del agua, de aplicación a los aprovechamientos de aguas que utilicen las obras hidráulicas de los Canales de Aranjuez durante el año 2019.

— Tarifa de utilización del agua para usuarios de riego del Canal de las Aves: 138,57 euros/ha.

— Tarifa de utilización del agua para usuarios de la Acequia Real del Tajo, Caz Chico y Azuda: 186,32 euros/ha.

— Tarifa de utilización del agua para usuarios de abastecimiento y otros usos del agua del Canal de las Aves: 0,027714 euros/m3.

— Tarifa de utilización del agua para usuarios de abastecimiento y otros usos del agua de la Acequia Real del Tajo, Caz Chico y Azuda: 0,037264 euros/m3.

— Tarifa de aplicación a las fincas directamente explotadas por el Patrimonio Nacional en la Z. R. y con posibilidad de riego del Canal de las Aves: 51,90 euros/ha.

— Tarifa de aplicación a las fincas directamente explotadas por el Patrimonio Nacional en la Z. R. y con posibilidad de riego de la Acequia Real del Tajo, Caz Chico y Azuda: 120,27 euros/ha.

Estarán obligados al pago de estas tarifas todos los titulares de derechos al uso del agua que utilicen las obras hidráulicas de los canales de Aranjuez, cualquiera que sea el tipo de aprovechamiento.

Independientemente de esta tarifa, los usuarios estarán obligados al pago del canon de regulación de la Cabecera del Tajo en las condiciones que en su cálculo se fijan.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 849/1986, a efectos de que los interesados puedan presentar durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial de la Provincia de Toledo” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, las reclamaciones que estimen oportunas en las oficinas de la Confederación Hidrográfica del Tajo, avenida de Portugal, número 81, 28071 Madrid, en las que estará de manifiesto el expediente completo durante el plazo indicado. También podrán presentarse las reclamaciones en las dependencias que señala el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 7 de noviembre de 2018.—La secretaria general, Eva María Mediavilla de María.

(02/36.474/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.112.130.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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