Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
22-11-2018

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181122-40

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

URBANISMO

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Alcalá de Henares. Urbanismo. Estudio de Detalle sector 41

El excelentísimo Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 16 de octubre de 2018 adoptó el siguiente acuerdo:

«1.o Aprobación definitiva del Estudio de Detalle promovido por “Realia Business, Sociedad Anónima”, y referido al ámbito de la manzana 24 del Sector 41 del Plan General de Ordenación Urbana, quedando automáticamente levantada la suspensión de licencias.

2.o Proceder a la publicación del acuerdo sobre aprobación definitiva que, en su caso, se adopte, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, previo depósito del correspondiente estudio de detalle en el registro administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en los términos establecidos en el artículo 66 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

3.o Con la aprobación definitiva quedará automáticamente levantado el acuerdo sobre suspensión de licencias de parcelación, edificación y demolición».

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido el 12 de noviembre de 2018, un ejemplar de la modificación del Estudio de Detalle aprobado al Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en aplicación de lo previsto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.

Alcalá de Henares, a 14 de noviembre de 2018.—El secretario general (firmado).

(02/37.375/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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