Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
22-11-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181122-68

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 35

68
Madrid número 35. Procedimiento 550 de 2016, notificación a Aquilino Fontan Fernández

EDICTO

Doña Adoración Turel García, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 35 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 550 de 2016, instados “Canal Isabel II Gestión, Sociedad Anónima”, contra don Aquilino Fontan Fernández, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 137 de 2018 estimatoria contra la que cabe recurso de apelación.

Se hace saber que se encuentra a su disposición en la oficina judicial de este Juzgado el texto íntegro de la sentencia y demás resoluciones y documentos que figuran en el procedimiento, de acuerdo con la instrucción 6/2012, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos diarios y boletines oficiales y la protección de datos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Aquilino Fontan Fernández y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Este edicto cumple los criterios de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia establecidos en el artículo 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la instrucción 6/2012 arriba mencionada, así como las disposiciones en materia de protección de datos que se encuentran en vigor.

En Madrid, a 19 de octubre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/34.699/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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