Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
22-11-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181122-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

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Madrid número 80. Procedimiento 844 de 2017, notificación a César Augusto Soto Herrera

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados entre doña Lady Alexandra Miranda Arévalo y don César Augusto Soto Herrera, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 392 de 2018

En Madrid, a 24 de octubre de 2018.—Vistos por la ilustrísima señora doña Rocío Nieto Centeno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante este Juzgado bajo el número 844 de 2017, a instancias de doña Lady Alexandra Miranda Arévalo, representada por la procuradora doña Alicia Porta Campbell, y como parte demandada, don César Augusto Soto Herrera, en rebeldía procesal en el que también ha sido parte el ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando parcialmente la demada formulda por doña Lady Alexandra Miranda Arévalo, representada por la procuradora doña Alicia Porta Campbell, y como parte demandada, don César Augusto Soto Herrera, en rebeldía procesal, en el que también ha sido parte el ministerio fiscal, acuerdo que las relaciones paterno filiales se regirán por las siguientes medidas:

1. Guarda y custodia y patria potestad.—El hijo menor, Anthony Andrés Soto Miranda, nacido el 3 de septiembre de 2004, quedará en compañía y bajo la custodia de la madre.

2. Se atribuye a la madre, doña Lady Alexandra Miranda Arévalo, el ejercicio exclusivo de la patria potestad, por lo que podrá tomar en solitario, decisiones relativas al menor. A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.

b) Elección inicial o cambio de centro escolar.

c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médito de larga duración o psicológicos.

f) Expedición del documento nacional de identidad o pasaporte.

3. Se fija como domicilio del menor, el de su madre, sito en Madrid, en la calle de Jaime Hermida, número 16, segundo B.

4. Pensión de alimentos.—No procede fijar pensión de alimentos.

5. Régimen de visitas.—No procede fijar ningún régimen de visitas.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros.

Y para que sirva de notificación a don César Augusto Soto Herrera, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 26 de octubre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/36.451/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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