Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
22-11-2018

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181122-73

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 1

73
Alcobendas número 1. Procedimiento 1.843 de 2015, notificación a Patricia Correa Lourenco

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Modificación de medidas supuesto contencioso entre D./Dña. FRANCISCO PALOMO FERNANDEZ y D./Dña. PATRICIA CORREA LOURENCO, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 12/2018

En Alcobendas a 19 de enero de 2018.

Vistos por mí, Dª. Myriam Feijóo Delgado, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Alcobendas los presentes autos nº 1843/15 sobre Modificación de Medidas, seguidos por el Procurador de los Tribunales D. Federico Briones Méndez en nombre y representación de D. FRANCISCO PALOMO FERNÁNDEZ, defendido por el Letrado D. José Vicente Gracia González, contra Dª. PATRICIA CORREA LOURENCO, declarada en rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal, procede dictar la presente resolución en base a los siguientes

FALLO

ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de modificación de medidas promovida por el Procurador de los Tribunales D. Federico Briones Méndez en nombre y representación de D. FRANCISCO PALOMO FERNÁNDEZ, defendido por el Letrado D. José Vicente Gracia González, contra Dª. PATRICIA CORREA LOURENCO, declarada en rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal, se modifica la Sentencia de Guarda y custodia de fecha 16 de enero de 2013 en los siguientes términos:

- Se atribuye al padre D. Francisco Palomo Fernández, la guarda y custodia del hijo menor de edad Francisco Palomo Correa, así como el ejercicio en exclusiva de la patria potestad.

- Se suspende el régimen de visitas del menor con la madre en tanto se encuentre en paradero desconocido.

- Se fija una pensión alimenticia a favor del hijo menor de cincuenta (50) euros, que serán abonados por la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada al efecto; cantidad actualizable anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, de acuerdo con las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u Organismo o Comunidad Autónoma que lo sustituya.

No procede hacer imposición de las costas causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que contra la presente sentencia cabe interponer Recurso de Apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días para su posterior decisión por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.

Se apercibe a las partes que es requisito imprescindible para la interposición del recurso de apelación la consignación como depósito de la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, salvo que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita. Para efectuarlo deben indicar en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un “recurso”, seguido del “Código 02 Civil-Apelación”.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública; doy fe.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. PATRICIA CORREA LOURENCO expido y firmo la presente en Alcobendas, a veinte de junio de dos mil dieciocho

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/35.535/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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