Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
23-11-2018

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181123-29

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Alcalá de Henares. Organización y funcionamiento. Delegación de funciones

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2018, a propuesta de la Alcaldía-Presidencia, a la vista de la petición formulada el día 11 de octubre de 2018, por de la Concejalía Delegada de Participación, Ciudadanía y Distritos, en relación a la delegación a la misma del otorgamiento de las autorizaciones demaniales para la ocupación por asociaciones de espacios en el Centro Sociocultural “Zulema”, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 64 del Reglamento Orgánico Municipal, en relación con los artículos 9 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acordó:

Delegar en la Concejalía Delegada de Participación, Ciudadana y Distritos el otorgamiento, mediante resolución de la misma, de las autorizaciones demaniales para la ocupación por asociaciones de espacios en el Centro Sociocultural “Zulema”, previos los preceptivos informes técnicos y jurídicos y con estricta sujeción al modelo de condiciones que apruebe la Junta de Gobierno Local, debiendo en todo caso ser remitidas a posteriori, junto con una copia de la resolución acreditativa de su aprobación, al Área de Contratación, Patrimonio y Seguros para su debida constancia.

Todo ello con sujeción a las siguientes reglas:

— En el ejercicio de las referidas competencias se señalará en todos los supuestos que la atribución ha sido adoptada por delegación de la Junta de Gobierno Local, haciendo expresa mención a la fecha del acuerdo de la misma por el que se ha conferido la misma.

— Queda en todo caso exceptuada de la delegación la resolución de los recursos que se interpongan contra los actos dictados por delegación, que corresponderá a la Junta de Gobierno Local.

— En cualquier momento, cuando la Junta de Gobierno Local lo estime oportuno, podrá procederse a la avocación de cualquier asunto competencia de la misma.

Lo que se hace público de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y 64 del Reglamento Orgánico Municipal de la Ciudad de Alcalá de Henares.

Alcalá de Henares, a 5 de noviembre de 2018.—El secretario-titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Ángel de la Casa Monge.

(03/36.735/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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