Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
23-11-2018

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181123-93

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 6

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Valdemoro numero 6. Procedimiento 348 de 2016, notificación a John Purewa Broderick Te Amo

EDICTO

Doña M. Auxiliadora López Fernández, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6 de Valdemoro.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen los autos de procedimiento familia. Divorcio contencioso número 348 de 2016, instados por la procuradora doña María Esmeralda Figueroa López, en nombre y representación de doña María Luisa Orzáez Alberquilla, contra don John Purewa Broderick Te Amo, en los que se ha dictado en fecha 12 de abril de 2017 sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Que estimando la demanda formulada por la procuradora de los tribunales señora Figueroa López, en nombre y representación de doña María Luisa Orzáez Alberquilla, contra don John Purewa Broderick Te Amo, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de ambos cónyuges, y adoptando como medidas definitivas las siguientes:

1. La disolución por divorcio del matrimonio contraído en San Martín de la Vega (Madrid) por doña María Luisa Orzáez Alberquilla y don John Purewa Broderick Te Amo en fecha 20 de agosto de 2011, cesando la presunción de convivencia conyugal.

2. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro.

3. Cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

4. No procede hacer pronunciamiento alguno respecto de la guarda y custodia, patria potestad ni al régimen de visitas, atribución del uso y disfrute de la vivienda conyugal, pensión de alimentos o pensión compensatoria al no haber resultado descendencia en el matrimonio.

5. Procédase, una vez firme la presente resolución, a su inscripción en el Registro Civil correspondiente.

Sin expresa declaración de las costas procesales causadas.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don John Purewa Broderick Te Amo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de los interesados en la Secretaría de este Tribunal.

En Valdemoro, a 19 de octubre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/36.501/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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