Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
26-11-2018

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181126-20

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ORDEN 2372/2018, de 23 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se garantiza el servicio esencial de limpieza que presta la empresa que efectúa dicho servicio en el Centro de Recuperación de Animales Silvestres.

Los sindicatos Comisiones Obreras de Construcción y Servicios Madrid y Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT en Madrid han convocado una huelga indefinida, que comenzará a las 00.00 horas del día 27 de noviembre de 2018, para todos los trabajadores del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid.

Se promueve la declaración de huelga por la imposibilidad de llegar a un acuerdo para la firma del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid con las patronales AELMA y ASPEL.

El pasado día 20 de noviembre se reunió el comité de huelga a fin de establecer unos servicios mínimos, sin que se llegara a acuerdo entre las partes.

Una hipotética interrupción en la prestación del servicio de limpieza en los edificios en los que se ubica la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio afectaría a derechos fundamentales como el de la salud, de acuerdo con los artículos 15 y 43 de la Constitución.

En este sentido, se considera que dicho servicio tiene carácter de esencial y, como tal, se debe garantizar el mantenimiento del mismo, con base en el artículo 28 de la Constitución, es decir: por un lado se debe respetar el derecho a la huelga y por otro el mantenimiento de los servicios esenciales.

Por tanto, la restricción del derecho de huelga debe ser justificada y proporcional.

En consecuencia, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, como autoridad competente, ha acordado establecer los servicios mínimos con los que se han de garantizar los servicios esenciales durante la huelga, en el ámbito de la misma, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Proporcionalidad en relación con los bienes jurídicos constitucionalmente protegidos que resultan afectados por la huelga. A este respecto, hay que tener en cuenta que, del total de centros de trabajo pertenecientes a la Consejería, únicamente se establecen por medio de la presente orden servicios mínimos para el Centro de Recuperación de Animales Silvestres.

b) Equilibrio entre los derechos e intereses de los trabajadores en huelga y los del público afectado.

c) Suficiencia en la prestación del trabajo necesario que permita la cobertura mínima del servicio, aunque sin alcanzar los niveles normales de rendimiento.

Por todo lo anterior, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 10, párrafo segundo del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Acordar el establecimiento de unos servicios mínimos del 50 por 100 para prestar el servicio de limpieza en el Centro de Recuperación de Animales Silvestres durante la huelga convocada de forma indefinida a partir de las 00.00 horas del día 27 de noviembre de 2018.

Segundo

Comunicar a la empresa “Interserve Facilities Services, Sociedad Anónima” la presente orden para su notificación al comité de empresa y al comité de huelga.

Tercero

Publicar la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siendo eficaz desde el momento de su publicación.

En Madrid, a 23 de noviembre de 2018.—El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, PDF (Orden 2370/2018, de 23 de noviembre), la Secretaria General Técnica, María Rosario Jiménez Santiago.

(03/38.253/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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