Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
26-11-2018

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181126-26

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

26
ORDEN 4276/2018, de 23 de noviembre, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se fijan los servicios mínimos en centros del ámbito competencial de la Consejería afectados por la convocatoria de la huelga del personal de limpieza.

La Federación de Construcción y Servicios de CC OO de Madrid y FESMC-UGT-MADRID han convocado un huelga indefinida de todos los trabajadores del sector de limpieza de edificios y locales de la Comunidad de Madrid, que dará comienzo a las 00:00 horas del día 27 de noviembre de 2018, no habiéndose logrado acuerdo entre las partes en el correspondiente trámite de conciliación y mediación.

El seguimiento de esta huelga, que afecta a los centros docentes no universitarios y a los centros que conforman la Red de Centros de Formación del Profesorado, dependientes de la Consejería de Educación e Investigación, sin la determinación anticipada de una prestación mínima de los servicios de limpieza, podría generar perjuicios para la salud de las personas que acuden a dichos centros.

En este sentido, procede determinar los servicios mínimos necesarios para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, conforme tiene establecido la doctrina del Tribunal Constitucional, esto es, considerando como esenciales aquellos que satisfacen derechos e intereses de los ciudadanos vinculados a los derechos fundamentales, libertades públicas y bienes constitucionalmente protegidos, como puede ser el derecho a la protección de la salud y el derecho a la seguridad e higiene en el trabajo.

No quedando asegurada la cobertura de los servicios esenciales en esta huelga, la Consejería de Educación e Investigación, en ejercicio de su competencia en materia de educación, y asumiendo su responsabilidad sobre los centros docentes no universitarios y centros de formación del profesorado, ha acordado establecer los servicios mínimos esenciales durante los días de duración de la huelga, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Proporcionalidad en relación con los bienes jurídicos constitucionalmente protegidos que resultan afectados por la huelga: Condiciones de salubridad en los centros docentes y de formación del profesorado de la Comunidad de Madrid y derechos de los trabajadores que prestan servicios en los mismos.

b) Equilibrio entre los derechos e intereses de los trabajadores en huelga y de ciudadanos afectados.

c) Suficiencia en la realización del trabajo necesario que permita la cobertura mínima del servicio, aunque sin alcanzar los niveles normales de prestación.

De manera concreta, la fijación de los servicios mínimos se ha fundamentado en la necesidad de garantizar el derecho a la salud constitucionalmente reconocido, con el objetivo de evitar la proliferación de focos de infección y la propagación de gérmenes y el consiguiente riesgo para la salud de las personas que acuden diariamente a los centros docentes y centros de formación del profesorado.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1

El derecho de huelga del personal del servicio de limpieza que presta servicios en los centros docentes no universitarios y en los centros que conforman la Red de Centros de Formación del Profesorado de la Comunidad de Madrid estará condicionado al mantenimiento en los mismos de los servicios esenciales que se establecen en esta Orden.

Artículo 2

A efectos de lo previsto en el artículo anterior, se consideran servicios esenciales los necesarios para garantizar el derecho a la salud e higiene de los alumnos y los trabajadores de los centros afectados.

Artículo 3

Sin limitación de los derechos que el ordenamiento jurídico vigente reconoce a quienes deseen ejercer su legítimo derecho de huelga, se fijan como servicios mínimos esenciales con carácter general para todos los centros docentes no universitarios y centros que conforman la Red de Centros de Formación del Profesorado afectados por la huelga convocada, los siguientes:

— El 100 por 100 de la plantilla para la atención de aseos, cocinas y comedores. En el caso de las Escuelas de Hostelería, este porcentaje se aplicará también a las zonas de “plonge”, “office” y vestuarios de personal de cocina

— El 50 por 100 de la plantilla para el resto de las zonas.

Artículo 4

Durante el período de tiempo al que se extienda la huelga, se adoptarán las medidas citadas a continuación:

4.1. Las empresas prestadoras del servicio de limpieza comunicarán a los trabajadores correspondientes su consideración de servicio mínimo de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden. Asimismo, comunicarán de manera puntual y periódica dicha designación a los directores de los centros afectados.

4.2. El personal designado para satisfacer los servicios mínimos permanecerá en el centro ejerciendo sus funciones respectivas.

Artículo 5

El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

Artículo 6

La presente Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El Consejero de Educación e Investigación, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

(03/38.275/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181126-26