Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
26-11-2018

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181126-41

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno

41
Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno. Plan estratégico de derechos humanos

Acuerdo de 7 de noviembre de 2018, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el Acuerdo de 16 de febrero de 2017, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Derechos Humanos del Ayuntamiento de Madrid 2017-2019:

«Mediante Acuerdo de 16 de febrero de 2017, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se aprobó el Plan Estratégico de Derechos Humanos del Ayuntamiento de Madrid para el período comprendido entre los años 2017 y 2019, ambos inclusive, delegando la competencia para su gestión y supervisión en la Tercera Tenencia de Alcaldía.

Dicho acuerdo fue modificado por Acuerdo de 1 de junio de 2017, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, para delegar en la Tercera Tenencia de Alcaldía la competencia para celebrar convenios con otras Administraciones Públicas, así como con entidades públicas y privadas, como instrumento jurídico fundamental en la gestión y promoción de los derechos humanos.

El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel en el sentido de precisar que la competencia de gestionar y supervisar el Plan Estratégico de Derechos Humanos comprende también la de conceder las subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid, así como la de conceder directamente subvenciones con carácter excepcional cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, que se otorguen mediante la suscripción del correspondiente convenio, en coherencia con la competencia que fue delegada en la Tercera Tenencia de Alcaldía en materia de convenios por el mencionado Acuerdo de 1 de junio de 2017.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.b) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 34.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular de la Tercera Tenencia de Alcaldía, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 7 de noviembre de 2018,

ACUERDA

Primero.—Modificar el apartado segundo del Acuerdo de 16 de febrero de 2017, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Derechos Humanos del Ayuntamiento de Madrid 2017-2019, que queda redactado en los siguientes términos:

“Delegar en la Tercera Tenencia de Alcaldía la gestión del Plan Estratégico de Derechos Humanos del Ayuntamiento de Madrid, así como la supervisión de su ejecución por las Áreas de Gobierno.

Dicha competencia comprenderá la de celebrar convenios con otras Administraciones y Entidades públicas y privadas que resulten necesarios para el desarrollo y ejecución del Plan Estratégico de Derechos Humanos, salvo los siguientes que se reserva la Alcaldía: los convenios que se suscriban con la Administración General del Estado y firmen los ministros, los que se suscriban con Comunidades Autónomas y firmen sus presidentes y los que se suscriban con otros Ayuntamientos y firmen sus respectivos alcaldes, así como los que revistan una especial relevancia institucional apreciada por la Alcaldía.

Asimismo, comprenderá la competencia para conceder las subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid, así como la de conceder directamente subvenciones con carácter excepcional cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, que se otorguen mediante la suscripción del correspondiente convenio”.

Segundo.—Se faculta a la persona titular de la Tercera Tenencia de Alcaldía a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Tercero.—Se faculta a la persona titular de la Gerencia de la Ciudad para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Cuarto.—Quedan sin efecto todos los acuerdos que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo.

Quinto.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Sexto.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo».

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, a 14 de noviembre de 2018.—La secretaria de la Junta de Gobierno, Rita Maestre Fernández.

(03/37.088/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181126-41