Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
26-11-2018

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181126-69

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

69
Asturias. Oviedo. Sala de lo Social. Procedimiento 1.521 de 2018, notificación a Las Minas de Ostrava y Karvina, S. A., y otros

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

Doña Evelia Alonso Crespo, letrada de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias.

Certifica: Que en el recurso de suplicación número 1.521 de 2018, interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo social número 3 de Oviedo, dictada en fecha 23 de abril de 2018, recayó resolución de fecha 30 de octubre de 2018, cuyo fallo copiado literalmente dice:

Fallamos

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por don Ladislav Djasnik contra la sentencia del Juzgado de lo social número 3 de Oviedo, dictada en los autos seguidos a sus instancias contra “Sociedad Anónima de Trabajos Subterráneos”, “Hulleras del Norte, Sociedad Anónima”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Las Minas de Ostrava y Karvina, Sociedad Anónima”, “Vokd, Sociedad Anónima”, sucursal en España, “Ovis Construcción de Minas, Sociedad Limitada”, “Construcción de Minas y Obras Subterráneas, Sociedad Anónima” y “Pragarra, Sociedad Limitada”, sobre jubilación, y, en consecuencia, confirmamos la resolución impugnada.

Medios de impugnación:

Se advierte a las partes de que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casacion para la unificación de doctrina, que habrá de prepararse mediante escrito suscrito por letrado, presentándolo en esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la misma, en los términos de los artículos 221, 230.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y con los apercibimientos contenidos en estos y en los artículos 230.4, 5 y 6 de la misma Ley.

Depósito para recurrir:

Conforme al artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, todo condenado que no sea trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, junto a este escrito debe justificar el ingreso del depósito para recurrir (600 euros).

Forma de realizar el depósito:

a) Ingreso directamente en el banco: se hará en la cuenta de depósitos y consignaciones que esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias tiene abierta en el “Banco Santander”, oficina de la calle Uría, número 1. El número de cuenta, correspondiente al número del asunto, se conforma rellenando el campo adecuado con 16 dígitos: 3366 0000 66, seguidos de otros cuatro que indican número del rollo de Sala (se colocan ceros a su izquierda hasta completar los cuatro dígitos), y luego las dos últimas cifras del año del rollo. En el impreso bancario hay que indicar en el campo “concepto”: “37 social casación Ley 36-2011”.

b) Ingreso por transferencia bancaria: constará el código IBAN de “Banco Santander”: ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y el campo “concepto” aludido.

De efectuarse diversos pagos o ingresos en la misma cuenta, se hará un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “observaciones” la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

Pásense las actuaciones a la señora letrada de la Administración de Justicia para cumplir los deberes de publicidad, notificación y registro de la sentencia.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para su publicación en el “Boletín Oficial del Principado de Asturias” y de la provincia, así como fijación en el tablón de anuncios de esta Sala, a fin de que sirva de notificación en forma a “Las Minas de Ostrava y Karvina, Sociedad Anónima”, “Vokd, Sociedad Anónima”, sucursal en España, “Ovis Construcción de Minas, Sociedad Limitada”, “Construcción de Minas y Obras Subterráneas, Sociedad Anónima” y “Pragarra, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente que firmo y sello en Oviedo, a 30 de octubre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/36.514/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181126-69