Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
26-11-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181126-71

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

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Madrid número 25. Procedimiento 108 de 2017, notificación a Nelson Omar Santillán Valverde

EDICTO

Don José Luis Peláez Díaz, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia. Divorcio contencioso número 108 de 2017, instados por la procuradora doña María de la Luz Simarro Valverde, en nombre y representación de doña Mery Alexandra Vargas Holguín, contra don Nelson Omar Santillán Valverde, en los que se ha dictado en fecha 24 de octubre de 2018 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que, estimando parcialmente la demanda promovida por la señora procuradora de los tribunales doña María de la Luz Simarro Valverde, en nombre y representación de doña Mery Alexandra Vargas Holguín, contra don Nelson Omar Santillán Valverde, declarado en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal, declaro la disolución del matrimonio por divorcio de ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin que proceda hacer especial condena en costas, estableciendo los siguientes efectos:

1.o El ejercicio de la responsabilidad parental (patria potestad) de los menores se ejercerá exclusivamente por doña Mery Alexandra Vargas Holguín, quedando los menores bajo la custodia de la misma, con la que convivirán.

2.o No se establece, por el momento, ningún régimen de visitas y estancias a favor del padre.

3.o No se establece, por el momento, ninguna pensión alimenticia, sin perjuicio de que si la parte actora descubre el paradero de don Nelson Omar Santillán Valverde, así como sus circunstancias económicas, podrá pedir el establecimiento de una pensión alimenticia por medio del correspondiente procedimiento de modificación de medidas.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid que, en su caso, deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.

Una vez firme esta resolución, anótese al margen de la inscripción de matrimonio.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Nelson Omar Santillán Valverde, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 24 de octubre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/36.712/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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