Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
26-11-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181126-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

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Madrid número 25. Procedimiento 399 de 2017, notificación a Arcenio Taveras Figuereo

EDICTO

Don José Luis Peláez Díaz, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 399 de 2018, instados por la procuradora doña Gemma Gómez Córdoba, en nombre y representación de doña Dominga Natali Beltre Ruiz, contra don Arcenio Taveras Figuereo, en los que se ha dictado en fecha 30 de octubre de 2018 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que, estimando la demanda presentada por la señora procuradora de los tribunales doña Gemma Gómez Córdoba, en nombre y representación de doña Dominga Natali Beltre Ruiz, contra don Arcenio Taveras Figuereo, declarado en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal, establezco las siguientes medidas:

1.o Se atribuye el ejercicio exclusivo de la responsabilidad parental (patria potestad) a la madre, doña Dominga Natali Beltre Ruiz, quedando los hijos menores bajo el cuidado de la misma, con la que convivirán.

2.o No se establece, por el momento, ningún régimen de visitas y estancias a favor del padre.

3.o No procede fijar cuantía alguna en concepto de pensión alimenticia, sin perjuicio de que si la parte actora descubre el paradero de don Arcenio Taveras Figuereo, así como sus circunstancias económicas, podrá pedir el establecimiento de una pensión alimenticia en el procedimiento principal.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid que, en su caso, deberá ser interpuesto ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Arcenio Taveras Figuereo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 30 de octubre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/36.714/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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