Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
26-11-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181126-77

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

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Madrid número 80. Procedimiento 213 de 2018, notificación a Miguel Ángel Puicón López

EDICTO

Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados, número 213 de 2018, entre doña Rossana Victoria Zapata Martins y don Miguel Ángel Puicón López, en cuyos autos se ha dictado sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal, así como auto, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que, estimando parcialmente la demanda formulada por doña Rossana Victoria Zapata Martins, representada por la procuradora, doña Paloma Rubio Peláez, y como parte demandada, don Miguel Ángel Puicón López, en rebeldía procesal, en el que también ha sido parte el ministerio fiscal, acuerdo que las relaciones paterno filiales se regirán por las siguientes medidas:

1. Guarda y custodia y patria potestad. Los hijos menores, Juan Miguel Zapata Puicón, el 6 de noviembre de 2004, y Ángelo Maximiliano Zapata Puicón, el 23 de marzo de 2012, quedarán en compañía y bajo la custodia de la madre.

2. Se atribuye a la madre, doña Rossana Victoria Zapata Martins, el ejercicio exclusivo de la patria potestad, por lo que podrá tomar en solitario decisiones relativas a los menores. A título indicativo, son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.

b) Elección inicial o cambio de centro escolar.

c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

f) Expedición de DNI o pasaporte.

3. Se fija como domicilio de los menores el de su madre, sito en la calle de la Canción del Olvido, número 14, cuarto B, de Madrid.

4. Como pensión de alimentos, el padre deberá abonar a la madre la cantidad de 150 euros mensuales, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, revisables conforme al IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, con efectos de 1 de enero de cada año. Dicha cantidad deberá ingresarse en la cuenta bancaria que designe la madre.

Igualmente, el padre abonará el 50 por 100 de los gastos extraordinarios del menor, y la madre el otro 50 por 100, debiéndose encuadrar en esta categoría, como pauta orientadora, los siguientes:

A) Relativos a gastos sanitarios: todos cuantos se deriven de contingencias por prestaciones odontológicas, otorrinolaringológicas u oftalmológicas, así como cualquier otra actuación médica de cualquier naturaleza que no se encuentre cubierta por el sistema nacional de Seguridad Social, o por el seguro médico del que los hijos puedan ser beneficiarios.

B) Relativos a estudios: todos los gastos que se deriven de actividades de refuerzo de los estudios oficiales, especialmente clases particulares o aprendizaje de idiomas, incluidos los estudios de cualquier tipo que los hijos puedan llevar a cabo en el extranjero.

C) Relativos a viajes académicos: los derivados de salidas programadas en el centro docente al que acudan los hijos del matrimonio (excursiones, fin de curso, etc.) y aquellos que, acordados por los padres, tengan por objeto cursar estudios en el extranjero o estén incardinados en cualquier programa de intercambio internacional y estudios o perfeccionamiento de idiomas.

5. Régimen de visitas. No procede fijar ningún régimen de visitas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que, contra la misma, cabe recurso de apelación.

Parte dispositiva:

Se rectifica la sentencia, de 25 de septiembre de 2018, en el sentido de que, donde dice:

En los fundamentos de derecho, apartado tercero, y en el fallo de la sentencia punto uno, los apellidos de los hijos, habiendo escrito sus nombres como “Juan Miguel Zapata Puicón y Maximiliano Zapata Puicón”, y debe decir: “Juan Miguel Puicón Zapata y Maximiliano Puicón Zapata”.

En el apartado tercero de los fundamentos de derecho, se expresa el nombre del padre como don “Juan Miguel Zapata Puicon”, y debe decir: “don Miguel Ángel Puicón López”.

En el apartado tercero de los fundamentos de derecho, se expresa que la orden de expulsión fue “el 26 de noviembre del 2012”, y debe decir: “el 26 de diciembre de 2011”.

Expídase oficio al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme ha sido acordado en los presentes autos.

Incorpórese esta resolución al libro de resoluciones definitivas, a continuación de aquella que se rectifica y llévese testimonio a los autos principales.

Contra la resolución que se notifica no cabe recurso, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio (artículo 214.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Lo acuerda y firma, su señoría. Doy fe.

Y para que sirva de notificación de sentencia al demandado, don Miguel Ángel Puicón López, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 27 de septiembre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/36.654/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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