Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
26-11-2018

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181126-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 5

91
Navalcarnero número 5. Procedimiento 1.005 de 2015, notificación a Shirin Triband

EDICTO

SENTENCIA Nº 114/2018

Vistos por Mª del Carmen Díaz Sierra, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Navalcarnero los presentes autos de divorcio contencioso, seguidos ante este Juzgado bajo el número 1005 del año 2015, a instancia de Doña SHIRIN TRIBAND representado por la Procuradora Doña Cristina Macein Lucas y asistido por el Letrado Don Gabriel Gómez Ramírez contra Don NASER FALLAH RASHED, declarado en rebeldía, con intervención del MINISTERIO FISCAL.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Doña Cristina Macein Lucas en nombre y representación de Doña SHIRIN TRIBAND contra Don NASER FALLAH RASHED debo decretar y decreto la disolución del matrimonio contraído por las partes en Teherán (Irán) el 17 de junio de 1993 y en consecuencia queda en suspenso la obligación de vivir juntos y cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Que igualmente debo acordar y acuerdo, con carácter definitivo las siguientes medidas:

1.- Se atribuye la guarda y custodia y el ejercicio de la patria potestad de la menor Yasaman Fallah Rashed en exclusiva a Doña SHIRIN TRIBAND, sin establecimiento de régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.

2.- Como pensión alimenticia de los hijos, el padre abonará 100 euros mensuales a cada uno de ellos, cantidad que será ingresada en la cuenta corriente que al efecto designe la actora, a quien se le requiere para que en el plazo de tres días haga la oportuna designación. Esta pensión se actualizara anualmente conforme a la variación del IPC. Los gastos extraordinarios de los menores serán sufragados al 50% por ambos progenitores

3.- Se decreta la disolución del régimen económico matrimonial.

Todo ello sin expresa condena en costas.

Firme que sea esta sentencia, en su caso, procédase a su inscripción en el Registro Civil Central.

En Navalcarnero, a cinco de julio de dos mil dieciocho.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.646/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181126-91