Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
28-11-2018

Sección 1.3.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181128-12

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

12
RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2018, del Director General de Administración Local, sobre la modificación de la clasificación del puesto de Secretaria General del Pleno, reservado a funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, de 1 de junio de 2018, sobre la modificación de las características del puesto denominado “Secretario General del Pleno” reservado a funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 18 de abril de 2018, modificando los requisitos del puesto en lo relativo a la forma de provisión, para que la Comunidad de Madrid proceda a la reclasificación de conformidad con la disposición adicional cuarta y el artículo 45 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.

Visto el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, que modifica la forma de provisión del puesto, quedando este con las siguientes características:

Situación actual:

— Denominación: Secretario General del Pleno.

— Subescala/Categoría: Secretaria/Superior.

— Nivel: 30.

— Forma de provisión: Concurso.

— Complemento específico: 59.537,74 euros/anual.

Clasificación que se solicita:

— Denominación: Secretario General del Pleno.

— Subescala/Categoría: Secretaria/Superior.

— Nivel: 30.

— Forma de provisión: Libre Designación.

— Complemento específico: 59.537,74 euros/anual.

Consta en el expediente Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 18 de abril de 2018, que dice literal:

“(…)

Quinta

Por lo que se refiere a la primera de las modificaciones de la relación de puestos de trabajo que no son consecuencia de la mera adaptación al citado anexo presupuestario, es oportuno comentar el cambio en la forma de provisión del puesto de Secretario General del Pleno.

La regulación del régimen jurídico de los puestos reservados a funcionarios de Administraciones Locales, incluidas en el ámbito de aplicación del título X de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, provean este tipo de puestos mediante el sistema de Libre Designación, como excepción al sistema normal de provisión de puestos que es el concurso. En particular, el artículo 92.2 bis de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, prevé esta excepción, al decir: “excepcionalmente, los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional podrán cubrirse por el sistema de Libre Designación, en los municipios incluidos en el ámbito subjetivo definido en los artículo 111 y 135 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como las diputaciones provinciales, áreas metropolitanas, cabildos y consejos insulares y las ciudades con estatuto de autonomía de Ceuta y Melilla, entre los funcionarios de la Subescala y categoría correspondiente” (…). Para ello, es requisito necesario que esté así previsto en la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo recientemente regulado por el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, que contempla el artículo 45.

La fundamentación se justifica en el respaldo que la propia norma legal da a esta forma de provisión para puestos del tipo del que aquí se insta modificar, si bien, desde el puesto de vista de la normativa general sobre función pública, la modificación propuesta encuentra su amparo en tanto que las funciones del puesto habilitan esta excepcional forma de provisión en base a la especial responsabilidad y confianza que requieren específicamente las funciones de asesoramiento que el puesto tiene atribuidas, así como en base a la condición directiva que le reconoce la propia Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (artículo 130.b) y el Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

Visto que el artículo 122.3, apartados segundo y quinto, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, señala que “En todo caso, el Pleno contará con un Secretario General y dispondrá de Comisiones, que estarán formadas por los miembros que designen los grupos políticos en proporción al número de Concejales que tengan en el Pleno”; “Dichas funciones quedan reservadas a funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional. Su nombramiento corresponderá al Presidente en los términos previstos en la disposición adicional octava, teniendo la misma equiparación que los órganos directivos previstos en el artículo 130 de esta Ley, sin perjuicio de lo que determinen a este respecto las normas orgánicas que regulen el Pleno”.

Visto que, de conformidad con el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, dispone que son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional:

a) La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.

b) El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación. No obstante, en los municipios de gran población se tendrá en cuenta lo dispuesto en el título X de dicha Ley y en los municipios de Madrid y de Barcelona la regulación contenida en las Leyes 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona, respectivamente.

Visto que la disposición adicional cuarta del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, establece:

1. En los municipios de gran población, las funciones de fe pública, y asesoramiento legal preceptivo, así como las de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y las de contabilidad, tesorería y recaudación se ejercerán en los términos establecidos en el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en la disposición adicional octava de la misma. Igualmente, será aplicable la anterior regulación a los Cabildos Insulares Canarios en los términos establecidos en la disposición adicional decimocuarta de dicha ley.

2. La clasificación de los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como en los Cabildos Insulares Canarios, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimocuarta de la misma, se efectuará por la Comunidad Autónoma correspondiente, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El puesto de Secretario General del Pleno está reservado a la Subescala de Secretaría, categoría superior, y deberá clasificarse en clase 1.a.

3. La provisión de los citados puestos con carácter definitivo se efectuará por los sistemas de Libre Designación o por concurso, de acuerdo con lo dispuesto por la Corporación, y de acuerdo con la regulación establecida para ambos sistemas de provisión en el presente Real Decreto.

Visto que el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, no establece la obligación de las Comunidades Autónomas de publicar la resolución de clasificación (ni de su modificación) de los puestos reservados a funcionarios de Administración Local en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La normativa anterior, Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sí establecía dicha obligación de publicación de las resoluciones de clasificación de estos puestos en el Boletín Oficial de la respectiva Comunidad Autónoma. La no regulación en la normativa actual hace entender que no existe ya dicha obligación, siendo necesario con la notificación de la resolución al Ayuntamiento interesado, así como al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, a los efectos que sean procedentes.

Visto que, de conformidad con el artículo 92 bis apartado cuarto, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Gobierno, mediante Real Decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional (denominación de la Escala dada por la disposición transitoria séptima, último párrafo), así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas.

Visto que el expediente reúne los requisitos objetivos establecidos.

Visto el informe emitido por el Área de Régimen Jurídico Local e Innovación Tecnológica, favorable a modificación de la clasificación del puesto denominado Secretario General del Pleno, relativo a su forma de provisión, del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

Considerando que esta Dirección General es competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 58/2018, de 21 de mayo, Decreto 59/2018, de 24 de mayo, y Decreto 87/2018, de 12 de junio,

HE RESUELTO

1. Reclasificar el puesto de Secretario General del Pleno del Ayuntamiento de Pozuelo de Alcorcón, en virtud de las competencias de clasificación atribuidas a la Comunidad Autónoma en la disposición adicional cuarta y en el artículo 45 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.

Situación actual:

— Denominación: Secretario General del Pleno.

— Subescala/Categoría: Secretaria/Superior.

— Nivel: 30.

— Forma de provisión: Concurso.

— Complemento específico: 59.537,74 euros/anual.

Clasificación que se solicita:

— Denominación: Secretario General del Pleno.

— Subescala/Categoría: Secretaria/Superior.

— Nivel: 30.

— Forma de provisión: Libre Designación.

— Complemento específico: 59.537,74 euros/anual.

2. Comunicar la presente Resolución al Ministerio Política Territorial y Función Pública, así como al Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros, a los efectos que sean procedentes.

3. Notificar la presente Resolución al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

4. Contra la Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Presidencia o ante el Director General de Administración Local en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime pertinente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 28 de junio de 2018.—El Director General de Administración Local, Ignacio Merino de Mesa.

(03/37.443/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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