Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
28-11-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181128-164

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BADAJOZ NÚMERO 1

164
Badajoz número 1. Ejecución 132 de 2018, notificación a Provigia Mantenimiento Integrales, S. L.

EDICTO

Don José María Hidalgo Esperilla, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Badajoz.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 132 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Daniela Banu No Tine, contra la empresa “Provigia Mantenimiento Integrales, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Acuerdo la extinción de la relación laboral que une a doña Daniela Banu No Tine, contra “Provigia Mantenimiento Integral, Sociedad Limitada”, con fecha de 17 de octubre de 2018, condenando a la empresa ejecutada a abonar al trabajador ejecutante la cantidad de 1.614,00 euros en concepto de indemnización por la extinción del contrato por despido improcedente y a que abone asimismo al trabajador ejecutante la cantidad de 11.460,19 euros por todos los salarios de tramitación que abarcan desde la fecha efectiva del despido hasta la fecha de la presente resolución judicial.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Esta resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días a contar desde la fecha de notificación, mediante escrito que se ha de presentar en este Juzgado de conformidad con el artículo 187 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Líbrese y únase certificación de la presente resolución a los autos de su razón con inclusión del original a los libros correspondientes de este Juzgado.

Así lo acuerda y firma el juez don Juan Antonio Boza Romero; doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado ; doy fe.

En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Provigia Mantenimiento Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Badajoz, a 30 de octubre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/37.046/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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