Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
28-11-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181128-168

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 9

168
Málaga número 9. Procedimiento 444 de 2018, notificación a Conlaser Servicios Integrales, S. L. y otros

EDICTO

D/Dª MARIA DOLORES FERNANDEZ DE LIENCRES RUIZ, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 9 DE MALAGA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 444/2018 a instancia de la parte actora D/Dª. CARLOS MENDEZ GAGO contra CONLASER SERVICIOS INTEGRALES SL, DERMALIA SL, INSTITUTO DE TECNOLOGÍA ESTÉTICA SL, EPIMEDICA SL, MILESMAN SL y INTERLASER 3000 SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado RESOLUCION de fecha 05/11/18 cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Nº 420 /18

En la Ciudad de Málaga a 5 de Noviembre de 2018 .

En nombre de S.M. el Rey , la Ilma. Srª. Dª. Rocio Anguita Mandly, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº nueve de esta ciudad y su provincia, vistos los autos seguidos a instancias de D. Carlos Méndez Gago contra la empresa Milesman SL , Instituto de Tecnologia y Estatica SL , Epimedica SL , Interlaser 3000 SL , Deramalia SL y Conlaser Servicios Integrales SL , con citación del FOGASA , sobre CANTIDAD con el nº 444/18.

FALLO

Estimar en parte la demanda formulada por D. Carlos Méndez Gago contra las empresas Milesman SL, Instituto de Tecnologia y Estatica SL , Epimedica SL , Interlaser 3000 SL, Deramlia SL y Conlaser Servicios Integrales SL , condeno a las demandadas Milesman SL , Instituto de Tecnologia y Estatica SL , Epimedica SL , Interlaser 3000 SL, Deramlia SL y Conlaser Servicios Integrales SL solidariamente a abonar al actor la suma de 118.590,80 € por los conceptos expresados , mas el 10 % por mora .

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos y notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas , advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de Suplicación.

Así por esta mi sentencia , la pronuncio , mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado CONLASER SERVICIOS INTEGRALES SL, DERMALIA SL, INSTITUTO DE TECNOLOGÍA ESTÉTICA SL, EPIMEDICA SL, MILESMAN SL y INTERLASER 3000 SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a cinco de noviembre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/36.195/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181128-168