Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
28-11-2018

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181128-17

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

17
EXTRACTO de la Orden 1659/2018, de 30 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se convocan para el año 2019 las ayudas a las inversiones para la sustitución de calderas de combustibles fósiles por calderas de biomasa forestal, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado.

BDNS (Identif.): 424865

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en BDNS (http://www.infosubvenciones.es/ bdnstrans/GE/es/index).

Primero

Beneficiarios

Personas físicas y jurídicas, públicas y privadas titulares de centros que presten servicios básicos a la población en municipios rurales de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Objeto

Estas ayudas tienen por objeto la sustitución de sistemas, instalaciones e infraestructuras, de producción de calor a partir de combustibles fósiles, por otras que utilicen biomasa forestal, en centros de titularidad pública o privada que presten servicios básicos a la población. Estas ayudas se corresponden con el tipo de operación 7.2.1 “Inversiones en pequeñas infraestructuras de energía renovable basadas en la biomasa”, del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020.

Tercero

Bases reguladoras

Orden 1219/2017, de 5 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones para la sustitución de calderas de combustibles fósiles por calderas de biomasa forestal, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de junio de 2017) corregida en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de julio de 2017 y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de enero de 2018 por la Orden 1/2018, de 4 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.

Cuarto

Cuantía de las ayudas

El importe máximo subvencionable se determinará en función de los subtipos de equipos definidos y de la potencia instalada, de acuerdo con la tabla establecida en el artículo 18 de la convocatoria. En el caso de personas de naturaleza pública recibirá el 100 por 100 de la inversión subvencionable y, en el caso de personas de naturaleza privada, el 40 por 100 de la inversión subvencionable.

En todo caso, la cuantía máxima de la ayuda será de 124.740 euros.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

Un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este Extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto

Información complementaria

Para la presente convocatoria se consignarán créditos por importe de 897.260 euros con cargo al subconcepto 79909 del programa 411A, quedando su vigencia condicionada a la efectiva existencia de crédito en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019.

En caso de presentación de solicitudes por un importe de ayuda superior al crédito inicialmente aprobado, se podrá disponer de una cuantía adicional de 779.505 euros, sin necesidad de nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La publicidad de los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

La efectividad de la misma queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

Las ayudas recogidas en esta Orden serán cofinanciadas en un 53 por 100 por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en un 14,10 por 100 por la Administración General del Estado.

Madrid, a 30 de octubre de 2018.

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, CARLOS IZQUIERDO TORRES

(03/37.855/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181128-17