Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
28-11-2018

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181128-18

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

18
EXTRACTO de la Orden 1660/2018, de 30 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se convocan para el año 2019 las ayudas para la modernización de las estructuras agrarias, cofinanciables por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

BDNS (Identif.): 424868

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la BDNS (http://www.infosubvenciones.es/ bdnstrans/GE/es/index).

Primero

Beneficiarios

Los titulares de explotaciones agrarias de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Objeto

El fomento de la modernización de las explotaciones agrarias de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Bases reguladoras

La presente convocatoria de ayudas se regula por Orden 1763/2016, de 8 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 234, de 30 de septiembre de 2016).

Cuarto

Cuantía de las ayudas

El volumen máximo de inversión subvencionable será 300.000 euros, excepto para Sociedades Agrarias de Transformación y Cooperativas Agrarias que será de 500.000 euros. La inversión máxima subvencionable podrá aumentarse a razón de 100.000 euros por la creación de cada puesto de trabajo indefinido a tiempo completo.

La cuantía básica de la ayuda será del 40 por 100 del total de la inversión subvencionable, excepto en el tipo de operación relativo a las inversiones no productivas, que será del 100 por 100. Esta intensidad podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales adicionales, siempre que el máximo de ayuda combinada no exceda del 90 por 100.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

Un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto

Información complementaria

Para la presente convocatoria se consignarán créditos por importe de 3.250.000 euros con cargo al subconcepto 77306 del programa 411A, quedando su vigencia condicionada a la efectiva existencia de crédito en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019.

En caso de presentación de solicitudes por un importe de ayuda superior al crédito inicialmente aprobado, se podrá disponer de una cuantía adicional de 1.000.000 de euros, sin necesidad de nueva convocatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La publicidad de los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

La efectividad de la misma queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

Las ayudas recogidas en esta Orden serán cofinanciables de la siguiente manera:

TOP. — Cofinanciación FEADER (porcentaje). — Cofinanciación AGE (porcentaje).

4.1.1. Ayudas a inversiones productivas basadas en un plan de mejora. — 53.—14,10.

4.1.2. Ayudas a inversiones para la mejora de las condiciones de las explotaciones agrarias. — 75 . — 7,50.

4.1.3. Ayudas a inversiones para la mejora de los sistemas de riego en explotaciones. — 75.—7,50.

4.4.2. Ayuda a las inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos. — 75.—7,50.

Madrid, a 30 de octubre de 2018.

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, CARLOS IZQUIERDO TORRES

(03/37.857/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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