Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
28-11-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181128-64

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 2

64
Madrid número 2. Procedimiento 854 de 2017, notificación a ignorados herederos de José Marcelino Fernández

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 854 de 2017, a instancias de doña Rosa María Moreno Mateo y doña Silvia Moreno Muñoz, frente a los ignorados herederos de don José Marcelino Fernández, en reclamación de acción declarativa de dominio, en los que se ha dictado sentencia y auto de rectificación cuyo encabezamiento y fallo-parte dispositiva se transcriben a continuación:

Sentencia número 146 de 2018

Magistrada-juez, doña Cristina Fernández Gil.—En Madrid, a 9 de julio de 2018.

Vistos por doña Cristina Fernández Gil, magistrada-juez de primera instancia del Juzgado número 2 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario de acción declarativa de dominio, tramitados con el número 854 de 2017, a instancias de doña Isabel Muñoz Bañuelos, en su propio nombre y en representación de los menores Rodolfo y Daniel Moreno Muñoz, doña Rosa María Moreno Mateo y doña Silvia Moreno Muñoz, representadas por la procuradora doña María Macarena Rodríguez Ruiz y asistidos de la letrada doña Margarita Gómez Moreno, contra los ignorados herederos de don José Marcelino Fernández, declarados en rebeldía.

Fallo

Que, estimando la demanda promovida por doña Isabel Muñoz Bañuelos, doña Rosa María Moreno Mateo y doña Silvia Moreno Muñoz, representadas por la procuradora doña María Macarena Rodríguez Ruiz y asistidos de la letrada doña Margarita Gómez Moreno, contra los ignorados herederos de don José Marcelino Fernández, declarados en rebeldía:

1.o Debo declarar y declaro que doña Rosa María Moreno Mateo, doña Isabel Muñoz Bañuelos, Rodolfo Moreno Muñoz, Daniel Moreno Muñoz y doña Silvia Moreno Muñoz, han adquirido pro indiviso y en las cuotas que más adelante se indicarán por prescripción adquisitiva extraordinaria a favor de la propiedad y derecho de usufructo de la finca registral número 5.998 del Registro de la Propiedad número 31 de Madrid.

2.o Que dicha finca registral se corresponde con la realidad física de la finca catastral referencia 7414219VK3771C0001FP.

3.o Que, en consecuencia, doña Rosa María Moreno Mateo, don Rodolfo Moreno Muñoz, don Daniel Moreno Muñoz y doña Silvia Moreno Muñoz son propietarios en proporciones y derechos que se establece en la demanda, así como doña Isabel Muñoz Bañuelos es usufructuaria del 16,66 por 100 de la finca en Litis.

4.o Y debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

5.o Acordando la inscripción de los derechos de los demandantes sobre la finca registral número 5.998 del Registro de la Propiedad número 31 de Madrid, conforme a la resolución de inscripción de alteración catastral de fecha 12 de junio de 2013, debiendo librarse cuentas despachos fueren oportunos en orden a la práctica de las correspondientes inscripciones en el Registro de la Propiedad número 31, esto es:

— Doña Isabel Muñoz Bañuelos, derecho de usufructo: 16,66 por 100.

— Doña Rosa María Moreno Mateos, propiedad plena:, 50 por 100.

— Daniel Moreno Muñoz, propiedad plena: 11,11 por 100.

— Doña Silvia Moreno Muñoz, propiedad plena: 11,11 por 100.

— Rodolfo Moreno Muñoz, propiedad plena: 11,11 por 100.

— Daniel Moreno Muñoz, nuda propiedad: 5,55 por 100.

— Doña Silvia Moreno Muñoz, nuda propiedad: 5,55 por 100.

— Rodolfo Moreno Muñoz, nuda propiedad: 5,55 por 100.

A los que se acompañará el dictamen pericial para identificación de la finca.

6.o Las costas se imponen a la parte demandada.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

La magistrada-juez que lo dicta, doña Cristina Fernández Gil.—En Madrid, a 4 de septiembre de 2018.

Parte dispositiva:

En atención a todo lo expuesto, decido: Haber lugar a la rectificación de la sentencia recaída en los presentes autos, interesada por la procuradora doña María Macarena Rodríguez Ruiz, en la representación que tiene acreditada en el sentido de que donde dice “Rosa María Moreno Mateo”, debe decir “Rosa María Moreno Mateos”, y donde dice “adquirida en diciembre de 2017”, debe decir “adquirida en diciembre de 1917”. No ha lugar al complemento interesado.

Incorpórese esta resolución al libro de Resoluciones Definitivas a continuación de aquella de la que es complemento y llévese testimonio a los autos principales.

No cabrá recurso alguno contra la presente resolución.

Y para que sirva de notificación a ignorados herederos de don José Marcelino Fernández, expido y firmo la presente en Madrid, a 24 de octubre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/35.680/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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