Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
28-11-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


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Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 74

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Madrid número 74. Procedimiento 759 de 2016, notificación a María Adoración Quero Rueda

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de Procedimiento Ordinario 759/16 entre D. FELIX RUIZ FERNANDEZ y D. JOSE ACIEN GONZALEZ y Dña. MARIA ADORACION QUERO RUEDA, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 74/2018

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. AMAIA CASTAÑO AGUIRRE

Lugar: Madrid

Fecha: diecinueve de marzo de dos mil dieciocho

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada Juez DOÑA AMAIA CASTAÑO AGUIRRE los presentes autos de JUICIO ORDINARIO seguidos con el número 759/16 sobre reclamación de cantidad, en el que aparecen como parte actora, D. FÉLIX RUIZ FERNÁNDEZ, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Ibáñez Gómez y defendida por la Letrada doña María José Aroca Piñeiro; y como parte demandada, D. JOSÉ ACIEN GONZÁLEZ, representado en estos autos por el Procurador don Jaime Briones Sanz ejerciendo su propia defensa y contra Dª. MARÍA ADORACIÓN QUERO RUEDA, en situación de rebeldía; se procede a dictar la presente sentencia basándose en los siguientes.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días. Adviértase a las partes que, salvo beneficio de justicia gratuita, para la interposición del recurso será necesario constituir depósito de 50.- euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, sin cuyo requisito no será admitido “

Y para que sirva de notificación a Dña. MARIA ADORACION QUERO RUEDA, expido y firmo la presente en Madrid, a 26 de octubre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/38.190/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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