Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
28-11-2018

Sección 1.2.65.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181128-7

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

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ORDEN 1131/2018, de 29 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se constituyen las Comisiones de valoración para la provisión de puestos en órganos de dirección de las organizaciones del Servicio Madrileño de Salud.

La Ley 11/2017, de 22 de diciembre, de Buen Gobierno y Profesionalización de la Gestión de los Centros y Organizaciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, establece en su Preámbulo la necesaria profesionalización de la función directiva en el sistema sanitario madrileño y dispone que el acceso a los puestos directivos debe garantizar el mérito y la capacidad.

El artículo 14 de la Ley 13/2002, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, regula el sistema de provisión de puestos de carácter directivo en el ámbito de las instituciones sanitarias. Asimismo, prevé que podrá también efectuarse la provisión de los puestos de trabajo de carácter directivo conforme al régimen especial de alta dirección, regulado en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

Con el fin de garantizar la objetividad y transparencia del proceso, así como la libre concurrencia, se considera oportuna la constitución de una comisión para la valoración de los currículos y proyectos de gestión que presenten los aspirantes, de tal manera que esta comisión proponga al órgano competente a aquel candidato que considere más apto para los puestos convocados. Esto redundará en la mejora de la organización y garantizará el interés público sanitario.

En virtud de todo lo expuesto, a propuesta del Servicio Madrileño de Salud y de conformidad con lo establecido en los artículos 41 y 50, apartado 3, de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Comisiones de valoración

Se constituyen las comisiones encargadas de valorar la documentación, currículo y proyecto de gestión, que presenten los aspirantes que hayan solicitado su participación en las correspondientes convocatorias para la cobertura de puestos en los órganos de dirección en las organizaciones del Servicio Madrileño de Salud, así como evaluar el resto de pruebas de las que conste el proceso selectivo.

Segundo

Composición de la Comisión de valoración de directores gerentes o directores asistenciales de Atención Primaria

La Comisión tendrá la siguiente composición:

— Presidente:

Titular de la Viceconsejería de Sanidad o Director General en quien delegue.

— Vocales:

Titular de la Dirección General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria o Subdirector General en quien delegue.

Titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales o Subdirector General en quien delegue.

Titular de la Gerencia Asistencial de Atención Hospitalaria o Gerente Adjunto en quien delegue.

Titular de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria o Gerente Adjunto en quien delegue.

Un profesional con conocimientos y experiencia en la gestión, empleado público y su suplente designados por el Director General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria.

— Secretario:

Un funcionario de carrera o estatutario fijo y su suplente, del grupo A1, adscritos al Servicio Madrileño de Salud designados por el Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

Tercero

Composición de la Comisión de valoración de otros puestos directivos

a) La Comisión de valoración, con carácter general tendrá la siguiente composición:

— Presidente:

Director gerente de la organización sanitaria para la que se está seleccionando el directivo.

— Vocales:

Tres miembros del equipo directivo de la organización sanitaria del puesto convocado, designados por su director gerente, uno de los cuales actuará como secretario. No obstante, y si así fuera necesario, el titular de la Gerencia de Atención Hospitalaria podrá nombrar como miembros de la Comisión a directivos procedentes de otro centro sanitario de características similares.

Un profesional con conocimientos y experiencia en la gestión, empleado público, y su suplente designado por el titular de la Gerencia de Atención Hospitalaria.

Un funcionario de carrera o estatutario fijo y su suplente, del grupo A1, adscritos a la Dirección General Recursos Humanos y Relaciones Laborales designados por su Director General.

b) En el caso de que se trate de un director de Atención Primaria, la Comisión tendrá la siguiente composición:

— Presidente:

Titular de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria o Gerente Adjunto en quien delegue.

— Vocales:

Tres directores asistenciales, designados por la Gerencia Asistencial de Atención Primaria, uno de los cuales actuará como secretario.

Un profesional con conocimiento y experiencia en gestión sanitaria, empleado público, y su suplente designado por el Director General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria.

Un funcionario de carrera o estatutario fijo y su suplente, ambos del grupo A1, adscritos a la Dirección General Recursos Humanos y Relaciones Laborales designados por su Director General.

Cuarto

Funciones de las Comisiones

Las funciones a realizar por las Comisiones serán las siguientes:

a) La admisión o, en su caso, exclusión de los participantes en el proceso conforme a los requisitos establecidos en la convocatoria.

b) Valorar el currículo y el proyecto de gestión.

c) Convocar, en el caso de los puestos de Director Gerente, a los aspirantes para la presentación pública de los proyectos de gestión.

d) Convocar y valorar a los aspirantes en las entrevistas.

e) Elevar al órgano competente el candidato.

f) Cualquier otra que relacionada con el proceso le sea encomendada en las respectivas convocatorias.

Quinto

Funcionamiento de las Comisiones

Estas Comisiones funcionarán conforme al régimen de los órganos colegiados contemplado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo voto de calidad el Presidente.

Las Comisiones podrán ser asistidas por asesores técnicos para la realización de las entrevistas. Una vez efectuada la valoración, el presidente remitirá la propuesta con el candidato mejor valorado al órgano competente del Servicio Madrileño de Salud para acordar el nombramiento o, en su caso, el contrato de alta dirección.

Sexto

Efectos

Queda sin efectos la Orden 507/2017, de 5 de junio, del Consejero de Sanidad, por la que se constituye una Comisión de valoración para la provisión de puestos directivos vacantes en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud.

Séptimo

Eficacia

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de octubre de 2018.

El Consejero de Sanidad, ENRIQUE RUIZ ESCUDERO

(03/38.071/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.65.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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