Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
28-11-2018

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181128-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 45

82
Madrid número 45. Procedimiento 1.999 de 2018, notificación a Iván Rodríguez Ramírez

Sentencia número 342 de 2018

En Madrid, a 25 de septiembre de 2018.—Vistos por mí, Luisa María Prieto Ramírez, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 45 de Madrid, los autos juicio de leves seguido en este Juzgado con el número 1.999 de 2018, del artículo 234.2 del Código Penal, del día 24 de septiembre de 2018, en el que ha sido denunciante “El Corte Inglés” y denunciado Iván Rodríguez Ramírez, con intervención del ministerio fiscal, en virtud de las siguientes consideraciones.

Fundamentos de Derecho

Primero.—Los hechos anteriores se consideran probados atendiendo a la declaración realizada en el acto de juicio por el testigo, quien expresa que observó al acusado coger los bienes y pasar por la línea de caja sin exhibirlos, interviniendo en ese momento, junto al tique que muestra su precio de venta.

Segundo.—Los hechos anteriores son constitutivos de un delito leve de hurto en grado de tentativa del artículo 234.2 del Código Penal, toda vez que de forma consciente y voluntaria se ha tomado un bien ajeno con intención de sacarlo del patrimonio de su titular, con valor de mercado inferior a cuatrocientos euros.

Es autor del hecho Iván Rodríguez Ramírez al realizar la conducta nuclear del tipo definido más arriba.

Tercero.—En virtud del artículo 50, en relación con el artículo 66.2 del Código Penal, la pena de multa se impone en cuanto a su extensión atendiendo a las circunstancias que concurren el hecho y respecto a su cuantía y a la capacidad económica del condenado; en el presente caso, atendidas las circunstancias del caso, se considera adecuada una pena de dieciséis días de multa. Respecto a su cuantía, siendo desconocidos los ingresos del acusado, se considera adecuada una cuota día de 3 euros.

Cuarto.—En virtud del artículo 116 del Código Penal, toda persona responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente; en el presente caso, dado que se ha recuperado el objeto sobre el que recayó la conducta, no procede declarar la existencia de responsabilidad civil.

Quinto.—De conformidad con el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las costas deben imponerse a los condenados.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Condenando a Iván Rodríguez Ramírez como autor de un delito leve de hurto, en grado de tentativa, a la pena de dieciséis días de multa, cuota de 3 euros día, y costas del presente juicio, alzando la intervención del bien.

Notifíquese la presente sentencia al ministerio fiscal así como a las partes, haciendo saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de cinco días desde su notificación.

Líbrese testimonio de la presente sentencia para su unión a los autos, debiendo llevar el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el ilustrísimo señor magistrado-juez que la autoriza en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública por ante mí el letrado de la Administración de Justicia, que de ello, doy fe.—Madrid, a 18 de octubre de 2018.

(03/37.051/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181128-82