Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
28-11-2018

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181128-87

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 1

87
Coslada número 1. Procedimiento 83 de 2017, notificación a Denis Cristinel Ciobanu

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento sobre familia, divorcio contencioso número 83 de 2017, entre doña Mihaela Gabriela Ciobanu y don Denis Cristinel Ciobanu, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora doña Noemí Jurado Lapeña, en nombre y representación de doña Mihaela Gabriela Ciobanu, contra el demandado don Denis Cristinel Ciobanu, debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio contraído entre ambos en comuna Poroschia, Rumania, el día 27 de octubre de 2010, acordando las siguientes medidas complementarias:

1. Se concede a la madre la guardia y custodia de los hijos menores habidos en el matrimonio, compartiéndose la patria potestad entre ambos progenitores.

2. Se autoriza al padre el derecho de visitas y comunicación con los hijos menores de edad, que no tiene bajo su custodia, siguiente:

Fines de semana alternos, desde el viernes, a la salida del colegio, donde los recogerá, hasta las veinte horas del domingo. Si se diera la situación de festivo o puente unido al fin de semana, los menores estarán en compañía de aquel progenitor al que correspondiera ese fin de semana.

Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos períodos, uno del 23 al 30 de diciembre, ambos inclusive, y otro del 31 de diciembre al 7 de enero. En caso de discrepancia, la madre eligirá los años pares y el padre los impares.

Las vacaciones de Semana Santa las pasarán la mitad con la madre y la mitad con el padre, eligiendo en caso de discrepancia la madre los años pares y el padre los impares.

En cuanto a las vacaciones de verano, los menores estarán en compañía del padre por períodos de quincenas alternativos, eligiendo, en caso de desacuerdo, la madre en los pares y el padre en los impares.

3. Se atribuye a los hijos menores, en compañía de su madre, progenitor con el conviven, el uso y disfrute del domicilio conyugal, así como el uso y disfrute de los bienes existentes en dicho domicilio, a excepción de los de uso personal del esposo, que podrá retirar.

Los gastos de uso y consumo de dicha vivienda serán de la actora.

4. El padre deberá ingresar en la cuenta corriente que designe la esposa, durante los días 1 a 5 de cada mes, la cantidad de 150 euros, que procede fijar en concepto de alimentos a favor de cada uno de los hijos menores, que será anualmente renovable con arreglo al IPC que para cada año se publique.

Independientemente de lo anterior, el padre habrá de satisfacer por mitad los gastos extraordinarios de los menores, entendiendo por tales aquellos que, excediendo de los ordinarios, no tengan carácter suntuario o de lujo, como son los gastos médicos no cubiertos por la sanidad pública, o los derivados de la escolarización de los hijos, y ello siempre previo acuerdo de las partes o autorización judicial por el procedimiento establecido al efecto, exceptuando los médicos de carácter urgente, y siempre con justificación documental.

Sin hacer imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil correspondiente, para que se haga constar la anotación marginal.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el ilustre magistrado-juez que la ha dictado constituido en audiencia pública, en el día de la fecha.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación de la sentencia de 22 de febrero de 2018 a don Denis Cristinel Ciobanu, expido y firmo la presente.

En Coslada, a 25 de octubre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/36.891/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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