Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
29-11-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181129-103

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

103
Madrid número 14. Procedimiento 983 de 2017, notificación a Víctor Peña Aizpurua

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 983/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. PABLO LUIS CUBERO FERRADAL frente a SAMER AMES SA, RELRAB, S.L., TENSA CIVIS SA, CLINICA LOS ARCOS SL, MAGERIT ASISTENCIA SANITARIA SL, INSTITUTO MEDICO HEGETOR SL, UNIDAD ARAGONESA DE SALUD SL, D./Dña. GUILLERMO SANCHEZ ANDRES, HEALTH PATRIMONI GESTAO INMOBILIARIA SA, PARTNER LINE SA, CONSORCIO DE SALUD SA, INSTITUTO MEDICO ASISTENCIAL, SL, CLINICAS EXTREMEÑAS ASOCIADAS SL, TACORONTE SA, GUIRASER SERVICE SL, D./Dña. RAMON JOSE HERNANDEZ LORENZO, CABLECAN SA, GESCONSAN SERVICIOS SL, D./Dña. FOGASA, FOGASA, D./Dña. JUAN RONDA SANTANA, D./Dña. VICTOR PEÑA AIZPURUA, D./Dña. VICTOR PEÑA AIZPIRUA y D./Dña. JOSE MANUEL CABRERA GOMEZ sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :

SENTENCIA Nº 298 /2018

En Madrid, a 29 de octubre de 2018.

FALLO

Que desestimando la demanda de despido promovida por PABLO LUIS CUBERO FERRADAL, frente a las empresas INSTITUTO MEDICO ASISTENCIAL SL, PARTNER LINE SA, MAGERIT ASISTENCIA SANITARIA SL, CABLECAN SA, CLINICAS EXTREMEÑAS ASOCIADAS SL, GESCOSAN SERVICIOS SL, SAMER AMES SA, CLINICA LOS ARCOS SL, INSTITUTO MEDICO HEGETOR SL, GUIRASE SERVICE SL, CONSORCIO DE SALUD SA, RELRAB SL, UNIDAD ARAGONESA DE SALUD SL, TEMSA CIVIT SA, DON GUILLERMO SANCHEZ ANDRES Y DON RAMON JOSE HERNANDEZ LORENZO.TACORONTE SA,.DON JOSE MARIA CABRERA GOMEZ, DON JUAN RONDA SANTANA, DON VICTOR PEÑA AIZPIRUA, HEALTH PATRIMONI GESTAO INMOBILIARIA SA, Y FOGASA,

Declaro la procedencia del despido del actor y convalido en consecuencia la decisión contractualmente extintiva acordada por su empleadora, INSTITUTO MÉDICO ASISTENCIAL S.L., absolviendo a las empresas codemandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra en la demanda.

No obstante, condeno a INSTITUTO MÉDICO ASISTENCIAL S.L. a abonar a la demandante la indemnización reconocida en su día a su favor por importe de 5.877.73 euros, más la cantidad de 1.319, 56 euros, por la omisión del preaviso en la comunicación del despido.

Que estimando parcialmente la demanda de reclamación de cantidad promovida por PABLO LUIS CUBERO FERRADAL, frente a las empresas INSTITUTO MEDICO ASISTENCIAL SL, PARTNER LINE SA, MAGERIT ASISTENCIA SANITARIA SL, CABLECAN SA, CLINICAS EXTREMEÑAS ASOCIADAS SL, GESCOSAN SERVICIOS SL, SAMER AMES SA, CLINICA LOS ARCOS SL, INSTITUTO MEDICO HEGETOR SL, GUIRASE SERVICE SL, CONSORCIO DE SALUD SA, RELRAB SL, UNIDAD ARAGONESA DE SALUD SL, TEMSA CIVIT SA, DON GUILLERMO SANCHEZ ANDRES Y DON RAMON JOSE HERNANDEZ LORENZO.TACORONTE SA,.DON JOSE MARIA CABRERA GOMEZ, DON JUAN RONDA SANTANA, DON VICTOR PEÑA AIZPIRUA, HEALTH PATRIMONI GESTAO INMOBILIARIA SA, Y FOGASA,

Condeno a INSTITUTO MÉDICO ASISTENCIAL S.L. a abonar a la demandante la cantidad de 23.065, 64 euros más el 10% en concepto de interés anual por mora en proporción al período transcurrido desde 22 de agosto de 2017, hasta la fecha.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia, de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, pretenda formular recurso deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena -el importe de 45/33 días de salario por año de servicio, previsto como indemnización para los supuestos de improcedencia del despido, más salarios de tramitación -en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo Social en la entidad BANCO DE SANTANDER, IBAN Nº 2512 0000 65 0983/17, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justifica gratuita y pretenda formular recurso deberá haber depositado en la indicada cuenta la cantidad de 300 euros preceptiva legalmente para recurrir, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso.

Por último, se advierte a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación, un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a efectos de notificación.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

La Juez

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Juez que la suscribe en el día de su fecha, celebrándose audiencia pública. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. VICTOR PEÑA AIZPIRUA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a treinta de octubre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/37.089/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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