Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
29-11-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181129-177

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE OURENSE NÚMERO 1

177
Ourense número 1. Procedimiento 162 de 2017, notificación a UTE Edar Bolonia

EDICTO

Doña María Elsa Méndez Díaz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Ourense.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 162 de 2017 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Gloria Carrillo Jiménez, contra la empresa “Unión Temporal de Empresas Edar Bolonia” y otros, sobre salarios, se dictó sentencia en fecha 5 de octubre de 2017, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

«Que estimando en parte la demanda formulada por doña Gloria Carrillo Jiménez, contra las empresas “Copcisa, Sociedad Anónima”, “Unión Temporal de Empresas Cañizo Vía Izquierda y Velasco Grupo Empresarial, Sociedad Limitada”, “Assignia Infraestructuras, Sociedad Anónima”, “Acentia Instalaciones y Sistemas, Sociedad Anónima”, “Acister de Servicios, Sociedad Anónima”, “Alvartis Asistencia Técnica, Sociedad Anónima”, “Assignia Industrial, Sociedad Anónima”, “EOC de Obras y Servicios, Sociedad Anónima”, “Hispanoleo Energías Renovables, Sociedad Anónima”, “Unión Temporal de Empresas CP Aragón, 2015” y “Unión Temporal de Empresas Edar Bolonia”, debo condenar y condeno conjunta y solidariamente a las empresas demandadas a que abonen a la actora la cantidad de 10.116,81 euros, más los intereses legales moratorios.

Notifíquese esta sentencia a las partes, y adviértaselas que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación, por conducto de este Juzgado de lo social.

Y con advertencia a la demandada, de que en caso de recurso, deberá presentar ante este Juzgado de lo social, certificación acreditativa de haber ingresado en la cuenta de depósitos y consignaciones la cantidad objeto de condena. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá de ingresarlo en la cuenta número IBAN ES55 0049 3549 9200 0500 1274 y hacer constar en el campo observaciones o concepto de la transferencia los dígitos que corresponden al procedimiento (3223-0000-65-0162-17), abierta por este Juzgado de lo social en el “Banco Santander”, oficina principal, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consginación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista y asimismo certificación acreditativa de haber ingresado en la cuenta abierta por este Juzgado de lo social en el “Banco Santander”, oficina principal, el depósito especial de 300 euros.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa “Unión Temporal de Empresas Edar Bolonia”, que se haya en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En Ourense, a 11 de octubre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/36.964/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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