Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
29-11-2018

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181129-62

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 6

62
Coslada número 6. Procedimiento 232 de 2018, notificación a Grzegorz Olesiejuk

EDICTO

Doña Paloma Granell Guyatt, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Coslada.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso número 232 de 2018, instados por la procuradora, doña Cristina Encarnación García Palomino, en nombre y representación de doña Encarnación Ayuso Gallego, contra don Grzegorz Olesiejuk, en los que se ha dictado, en fecha 4 de octubre de 2018, sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:

Por doña Mercedes Cernuda Navarro, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Coslada y su partido, se acuerda:

Estimar la demanda interpuesta por la procuradora, doña Cristina Encarnación García Palomino, en nombre y representación de doña Encarnación Ayuso Gallego, frente a don Grzegorz Olesiejuk, en situación de rebeldía procesal, acordando la disolución del matrimonio de los expresados, por divorcio, con todos los efectos legales inherentes, y en especial las siguientes:

1. La atribución de la guarda y custodia de los menores de edad, hijos de la pareja, a la demandante, doña Encarnación Ayuso Gallego, con patria potestad compartida, si bien se atribuye el uso exclusivo de la patria potestad a la demandante, doña Encarnación Ayuso Gallego.

2. Se suspende el régimen de visitas de don Grzegorz Olesiejuk respecto de sus hijos.

3. En cuanto a la contribución de don Grzegorz Olesiejuk al sostenimiento de sus hijos menores y la hija mayor de edad, se establece una cantidad de 150 euros mensuales para cada uno de ellos. Tal cantidad deberá ser ingresada por don Grzegorz Olesiejuk en la libreta de ahorro o cuenta corriente que al efecto señale la demandante, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y se actualizará conforme a las variaciones experimentadas por el índice de precios al consumo, con carácter anual.

Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad.

4. Se atribuye el uso de la vivienda familiar a los hijos de la pareja y al progenitor bajo cuya custodia están, doña Encarnación Ayuso Gallego.

Don Grzegorz Olesiejuk debe abonar el 50 por 100 del importe de la hipoteca que recae sobre la vivienda familiar, así como el resto de los gastos asociados a la titularidad de esa vivienda (IBI, comunidad de propietarios, ...).

No procede la condena en costas.

Firme la presente, líbrese comunicación al encargado del Registro Civil, donde consta el matrimonio, para la oportuna anotación marginal.

Líbrese testimonio de la presente, el cual se llevará a los autos de su razón, quedando el original en el presente libro.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que esta resolución no es firme; contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a su notificación, siendo resuelto por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Grzegorz Olesiejuk, con NIE número X010602-M, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Coslada, a 8 de octubre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/36.793/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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