Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
29-11-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181129-79

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

79
Madrid número 10. Procedimiento 529 de 2018, notificación a Comer Bien en Prado 43, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ANA BELEN REQUENA NAVARRO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid, HAGO SABER: Que en el procedimiento 529/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. VERONICA DE LA CRUZ ESTEBAN frente a COMER BIEN EN PRADO 43 SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

“En Madrid a cinco de noviembre de dos mil dieciocho.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 10, Dña. MARIA LUISA SEGURA RODRIGUEZ los presentes autos nº 529/2018 seguidos a instancia de Dña. VERONICA DE LA CRUZ ESTEBAN contra COMER BIEN EN PRADO 43 SL sobre Despido.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 413/2018

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a COMER BIEN EN PRADO 43 SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

FALLO

Estimando en parte la demanda interpuesta por DOÑA VERONICA DE LA CRUZ ESTEBAN frente a la empresa COMER BIEN EN PRADO 43 SL, declaro la improcedencia del despido efectuado el 10-04-2018 y la extinción de la relación laboral existente entre las partes con efectos desde la fecha de la presente sentencia, por tanto, condeno la empresa demandada a abonar a la demandante la cantidad de 218,91 euros en concepto de indemnización y 2.348,34 euros en concepto de salarios de tramitación (de 11.04.2018 a 05.11.2018), importe éste último del que se descontarán los abonos por salarios percibidos de otras empresas, como las cantidades que en concepto de prestaciones de seguridad social haya percibido la trabajadora en periodo concurrente.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2508-0000-61-0529-18 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.”

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a seis de noviembre de dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/36.310/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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