Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
29-11-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181129-90

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

90
Madrid número 11. Procedimiento 99 de 2018, notificación a Omega CGR Telecom, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ENCARNACION GUTIERREZ GUÍO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 99/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. ALBERTO MORENO HUERTAS frente a OMEGA CGR TELECOM S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente SENTENCIA, cuya parte dispositiva dispone:

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por D. Alberto Moreno Huertas, contra, OMEGA CGR TELECOM S.L., en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el demandante el día 5-12-2017, declarando la extinción de la relación laboral existente entre las partes, condenando a la empresa demandada, a abonar al actor una indemnización en cuantía de 1.527,60 euros, y otros 7.392,29 euros, por el concepto de salarios de tramitación; y, estimando parcialmente la demanda en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada, a abonar al actor la cantidad total de 1.665,01 euros, por los conceptos y periodos indicados.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a OMEGA CGR TELECOM S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a ocho de noviembre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/36.503/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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