Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
30-11-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181130-68

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 18

68
Madrid número 18. Procedimiento 317 de 2017, notificación a Las Torres de Aluche, S. A.

EDICTO

Doña Marta Real Sainz-Rozas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 18 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 317 de 2017, instados por el procurador don Antonio Barreiro-Meiro Barbero, en nombre y representación de don Ángel Rosado García y doña Zaida Avilés Resina, contra “Las Torres de Aluche, Sociedad Anónima”, en los que se ha dictado en fecha 23 de octubre de 2018 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales, don Antonio Barrero Meiro-Barbero, en nombre y representación de don Ángel Rosado García y doña Zaida Avilés Resina, contra la entidad “Las Torres de Aluche, Sociedad Anónima”, en rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la demandada a que eleve a escritura pública el contrato privado de fecha 12 de julio de 1971, celebrado con don Ángel Rosado García y doña Zaída Avilés Resina, relativo a la vivienda descrita en el hecho primero de la demanda de calle Illescas, número 207, quinto A, de Madrid, en el plazo de dos meses desde la firmeza de la sentencia, y ante el notario que los actores elijan; con el apercibimiento de que, de no hacerlo así, se otorgará la correspondiente escritura pública, con intervención del señor juez, en nombre de la demandada, sin imposición de costas.

Para la ejecución de la presente resolución y para el caso de continuar ilocalizada la mercantil demandada y condenanda en rebeldía procesal, se procederá una vez firme la presente resolución en la forma establecida en el artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Contra la presente resolución se puede interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados a partir del día siguiente al de su notificación para su sustanciación en la Audiencia Provincial de Madrid.

Por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Las Torres de Aluche, Sociedad Anónima”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 23 de octubre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/37.586/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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