Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
30-11-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181130-71

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79

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Madrid número 79. Procedimiento 493 de 2018, notificación a Mohammed Moqaddem

EDICTO

Don Cristóbal García-Pagan García, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 79.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 493 de 2018, instados por la procuradora doña María Granizo Palomeque, en nombre y representación de doña Nora El Moumni, contra don Mohammed Moqaddem en reclamación de divorcio contencioso, en los que se ha dictado en fecha 24 de octubre de 2018 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por doña Nora El Moumni, representada por la procuradora de los tribunales doña María Granizo Palomeque, contra don Mohammed Moqaddem, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro disuelto por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges celebrado el 7 de mayo de 2001, en Oujda (Marruecos), adoptando como medidas definitivas las siguientes:

1. La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.

2. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

3. Se disuelve de pleno derecho la sociedad de gananciales.

4. La atribución de la guarda y custodia del hijo menor de edad Mohamed-Amir Moqaddem, nacido el 2 de febrero de 2005, a la madre doña Nora El Moumni, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

5. Don Mohammed Moqaddem podrá disfrutar de su hijo menor sábados y domingos alternos desde las 12.00 horas hasta las 20.00 horas.

Las vacaciones escolares se disfrutarán por el menor con su progenitor paterno en la forma que acuerden y a falta del mismo se mantendrá el régimen ordinario de sábados y domingos alternos desde las 12.00 hasta las 20.00 horas.

6. En concepto de pensión por alimentos, don Mohammed Moqaddem deberá entregar a doña Nora El Moumni, bajo cuya custodia quedan las menores, la cantidad de 250 euros mensuales que deberá ser abonada en doce mensualidades. Dicha cantidad será pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y se devengará desde la fecha de la demanda. Dicha pensión será actualizada a partir del 1.o de enero de cada año una vez se publique el índice de precios al consumo por el INE. Los gastos extraordinarios del menor serán satisfechos por mitad por cada uno de los progenitores previa comunicación y aprobación.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer, dentro del quinto día, recurso de apelación que habrá de prepararse en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la citada Ley, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Mohammed Moqaddem y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se hace constar que la actora es beneficiaria de justicia gratuita.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 30 de octubre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/37.316/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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