Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
03-12-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181203-106

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

106
Madrid número 12. Procedimiento 807 de 2017, notificación a Guillermo Santos Álvarez Soluciones Empresariales, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ENCARNACION GUTIERREZ GUIO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 807/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. SUSANA CARPINTERO PEREZ frente a GI GROUP SPAIN EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL SL y GUILLERMO SANTOS ALVAREZ SOLUCIONES EMPRESARIALES SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución SENTENCIA Y AUTO DE ACLARACION DE SENTENCIA cuya parte dispositiva dice:

FALLO

Que estimo la pretensión de despido IMPROCEDENTE de D.ª SUSANA CARPINTERO PÉREZ contra GUILLERMO SANTOS ÁLVAREZ SOLUCIONES EMPRESARIALES S.L. y declaro improcedente el despido del actor y condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos, DECLARANDO EXTINGUIDA LA RELACIÓN LABORAL y CONDENANDO a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.491,61 EUROS.

Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2510-0000-62-0257-16 del Banco SANTANDER, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco SANTANDER o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista y sin cuyos requisitos no podrá admitirse el recurso y quedará firme la sentencia.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- La sentencia antes transcrita fue publicada por el Sr. Juez del Juzgado de lo Social 12 de Madrid y Provincia (Refuerzo). Doy fe.

A U T O

En Madrid, a tres de abril de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha dictado en fecha 29/01/2018 Sentencia que ha sido notificada/o a la parte solicitante de la aclaración.

SEGUNDO.- Dentro de los dos días siguientes a su notificación, se ha presentado por D./Dña. SUSANA CARPINTERO escrito indicando que la resolución había incurrido en el defecto solicitando su subsanación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Como establecen los artículos 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí , de oficio o a petición de parte, aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. En el caso de errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento; en los demás casos, se podrá aclarar de oficio o solicitar la aclaración dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución.

Del mismo modo, establece el artículo 215.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento reseñado.

PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA SUBSANAR el defecto advertido en Sentencia de fecha 29/09/2018, donde dice “En Madrid a 29 de septiembre de 2018”, debe decir “En Madrid a 25 de enero de 2018”.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este Decreto.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

LA MAGISTRADA-JUEZ

D./Dña. SANDRA GARCIA FUENTES.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. .Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GUILLERMO SANTOS ALVAREZ SOLUCIONES EMPRESARIALES SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a seis de noviembre de dos mil dieciocho .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/36.874/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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