Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
03-12-2018

Sección 1.3.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181203-18

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

18
ORDEN 2393/2018, de 30 de noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, por la que se convoca a los Consejos de Residentes en el Extranjero y a las Asociaciones y Centros de Madrileños en el Extranjero, para la presentación de candidaturas al Consejo de la Emigración y el Retorno.

Con fecha 8 de noviembre de 2018 se ha publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el Decreto158/2018, de 6 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 129/2007, de 20 de septiembre, por el que se regula la promoción y ayuda de la Comunidad de Madrid a los madrileños residentes en el extranjero y se crea el Consejo de la Emigración y el Retorno de la Comunidad de Madrid.

Su creación se enmarca en las políticas definidas en la Estrategia de Apoyo a la Emigración y al Retorno 2017-2020, aprobada por el Consejo de Gobierno en septiembre de 2017, y entre cuyos objetivos se encuentra promover la comunicación y la participación de los madrileños residentes en el exterior.

El Consejo de la Emigración y el Retorno de la Comunidad de Madrid se configura como un órgano de representación del que forman parte los Consejos de Residentes en el Extranjero (CREs) y las asociaciones de madrileños residentes en el extranjero, entendidos como verdaderos perceptores de las necesidades de la emigración.

En cuanto al funcionamiento del Consejo de la Emigración y el Retorno de la Comunidad de Madrid, se adapta a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se incorpora la posibilidad de convocatoria a través de medios telemáticos, aprovechando las posibilidades que ofrecen las tecnologías de la comunicación, y se cumple con los principios de economía y eficacia que han de regir los procedimientos en la Administración.

El artículo 8 del Decreto 158/2018, de 6 de noviembre, establece la composición del Consejo, que se reunirá en pleno y en comisiones de trabajo.

El Pleno, de acuerdo con el artículo 12.1 del citado decreto, se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones de carácter ordinario serán convocadas por su Presidente, al menos una vez al año y las extraordinarias se celebrarán siempre que el Presidente, a iniciativa propia o de un tercio de los miembros del Pleno, así lo acuerde.

El decreto en el apartado 4.3.d) y e) del artículo 8, prevé como vocales a tres representantes de las asociaciones y centros inscritos en el Registro de Asociaciones y Centros de Madrileños en el Extranjero de la Comunidad de Madrid y tres de los Consejos de Residentes en el Extranjero, que previa convocatoria, manifiesten su interés en ser miembro del Consejo.

Asimismo, se establece que para la convocatoria de los vocales citados, se solicitará a los Consejos de Residentes en el Extranjero y a las Asociaciones y Centros de Madrileños en el Extranjero que designen los candidatos que deban formar parte del Consejo de la Emigración y el Retorno de la Comunidad de Madrid, para que los mismos sea nombrados mediante Orden del titular de la consejería competente en materia de Emigración

En vista de la anterior previsión, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.6 del Decreto158/2018, de 6 de noviembre, así como el Decreto 87/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, y se atribuyen las competencias en materia de emigración a esta Consejería,

DISPONGO

Primero

Solicitar a los Consejos de Residentes en el Extranjero (en adelante CREs) que tengan interés en participar como vocales en el Consejo de la Emigración y el Retorno de la Comunidad de Madrid que manifiesten dicho interés y designen los candidatos que deban formar parte del mismo durante el primer mandato que abarca un período de cuatro años.

Junto con la manifestación de interés en participar y la designación de candidatos, los CREs acreditarán mediante certificado del Consulado, la población madrileña de la demarcación consular que representan, de acuerdo con los últimos datos disponibles del Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero, teniendo en cuenta que el artículo 8.4.3.e) del Decreto158/2018, de 6 de noviembre, requiere que para formar parte del Consejo de la Emigración y el Retorno de la Comunidad de Madrid la población madrileña de la demarcación consular que representen tiene que ser igual o superior a 300.

Igualmente, se aportará el documento que acredite el poder de representación del presidente del CRE, junto con su DNI o documento identificativo.

Segundo

Solicitar a las asociaciones y centros inscritos en el Registro de Asociaciones y Centros de Madrileños en el Extranjero de la Comunidad de Madrid, que tengan interés en participar como vocales en el Consejo de la Emigración y el Retorno de la Comunidad de Madrid, que manifiesten dicho interés y designen los candidatos que deban formar parte del mismo durante el primer mandato que abarca un período de cuatro años.

Junto con la manifestación de interés en participar y la designación de candidatos, las citadas asociaciones acreditarán, mediante certificado del presidente de la entidad, el número de socios con que cuenta la misma en la actualidad.

Igualmente, se aportará el documento que acredite el poder de representación del presidente de la asociación, junto con su DNI o documento identificativo.

Tercero

El plazo para comunicar las designaciones a la Secretaría del Consejo de la Emigración y el Retorno de la Comunidad de Madrid será de diez días desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto

La manifestación del interés en participar, así como la designación de los vocales, se realizará por cualquier medio físico o electrónico que permita tener constancia de su recepción. Se realizará preferentemente en el Registro Electrónico de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno o bien en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la manifestación del interés en participar en el Consejo, así como para la presentación de candidaturas por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Asimismo, la Administración se relacionará de forma electrónica con los interesados, por lo que las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, el interesado está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal de Gestiones y Trámites de la Comunidad de Madrid http://gestionesytramites.madrid.org. El interesado podrá comunicar voluntariamente una dirección de correo electrónico a los solos efectos de que la Administración le informe de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica.

Excepcionalmente, en caso de no disponer de un certificado electrónico, podrán manifestar su interés y presentar las candidaturas a través del correo electrónico oficial de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado: dg.asuntoseuropeos@madrid.org

En este caso, las comunicaciones entre la Administración y los interesados se realizarán a través del correo citado y el que se haya utilizado para la presentación de las candidaturas.

El régimen de notificaciones se regirá por lo dispuesto en los artículos 41, 43 y 44 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto

En el supuesto de que el número de solicitudes de participación de los CREs y de asociaciones exceda del número de los miembros previstos en el Decreto158/2018, de 6 de noviembre, así como para resolver otras incidencias, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 8.6 del citado decreto, de acuerdo con el cual, se elegirá a los tres CREs de las demarcaciones consulares con mayor representación de madrileños, de acuerdo con los últimos datos disponibles del PERE, entre los que han manifestado su interés en participar.

Cuando varias solicitudes provengan de CREs del mismo país y existan en total más solicitudes que miembros previstos en el presente decreto, solo se tendrá en cuenta la solicitud realizada por el CRE con mayor representación de madrileños en cada país, acreditado mediante certificado del Consulado, requerido en el apartado primero de esta Orden.

En el supuesto de que el número de solicitudes de participación de las asociaciones y centros inscritos en el Registro de Asociaciones y Centros de Madrileños en el Extranjero de la Comunidad de Madrid exceda de los miembros previstos en el presente decreto, tendrán prioridad aquellas que tengan un mayor número de socios, extremo que se acreditará mediante certificado del Presidente de la asociación o del centro correspondiente, requerido en el apartado primero de esta Orden.

Una vez valoradas todas las solicitudes (presentadas por los CREs y por las asociaciones y centros inscritos en el Registro de Asociaciones y Centros de Madrileños en el Extranjero de la Comunidad de Madrid), la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado elevará la propuesta de nombramiento al Consejero competente en materia de emigración.

Sexto

Esta orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID sin perjuicio de su publicación en la página web de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid

Madrid, 30 de noviembre de 2018.

El Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, PEDRO MANUEL ROLLÁN OJEDA

(03/39.025/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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