Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
03-12-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181203-67

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

67
Madrid número 66. Procedimiento 451 de 217, notificación a Walter Efrain Uyaguari Pesantez

EDICTO

Doña Teresa Martín Antona, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia numero 66 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia-guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 451 de 2017, instados por el procurador don Juan Colmenar Verbo, en nombre y representación de doña Sandra Maribel Baque Vega, contra don Walter Efrain Uyaguari Pesantez, en los que se ha dictado en fecha 12 de julio de 2018 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador don Juan Colmenar Verbo, en nombre y representación de doña Sandra Maribel Baque Vega, contra don Walter Efrain Uyaguari Pesantez.

Debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1. Se atribuye a la madre, doña Sandra Maribel Baque Vega, la guarda y custodia de la hija menor, Naiara-Yvonne Uyaguari Baque, y el ejercicio exclusivo de la patria potestad. La señora Baque Vega podrá gestionar personalmente y sin necesidad de contar con el consentimiento del padre todas las cuestiones administrativas, educativas y sanitarias de la menor.

2. No se fijan visitas padre e hija, dada la edad de la hija.

3. No se establece el pago de pensión de alimentos para la hija por el padre, al carecer de dato alguno sobre sus ingresos o capacidad económica.

Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, pudiendo interponerse la apelación en el plazo de veinte días a contar desde su notificación, en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Publicación

Firmada la anterior resolución, es entregada en el día de hoy en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a los autos, quedando el original archivado en el libro correspondiente.

Madrid, a 12 de julio de 2018.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a don Walter Efrain Uyaguari Pesantez, en ignorado paradero.

En Madrid, a 12 de julio de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/37.440/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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