Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
04-12-2018

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181204-100

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 4

100
Móstoles número 4. Procedimiento 175 de 2017, notificación a Raúl Alfonso Sánchez

EDICTO

Doña María del Mar García Escobar, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 4.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 175 de 2017, instados por la procuradora doña Marta Lucas Cedilla, en nombre y representación de “Hélade, Sociedad Cooperativa Madrileña”, contra doña María Aránzazu Dorado Bordes y don Raúl Alfonso Sánchez, en los que se ha dictado, en fecha 18 de octubre de 2018, sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando la demanda formulada por la representación de “Hélade, Sociedad Cooperativa Madrileña”, debo condenar y condeno a don Raúl Alfonso Sánchez y doña María Aránzazu Dorado Bordes a que abonen a la actora la suma de 4.707,14 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial, así como el abono de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados, don Raúl Alfonso Sánchez y doña María Aránzazu Dorado Bordes, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Móstoles, a 18 de octubre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/36.738/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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