Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
04-12-2018

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181204-111

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 5

111
Leganés número 5. Procedimiento 284 de 2017, notificación a Francisco Manuel Moreno Cabello

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento número 284 de 2017, sobre delitos leves, entre doña Yolanda García García y “Lease Plan Servicios, Sociedad Anónima”, y don Francisco Manuel Moreno Cabello, por un presunto delito sin especificar, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Condeno a don Francisco Manuel Moreno Cabello, como autor de un delito leve de daños, previsto y penado en el artículo 263.2 del Código Penal, a una pena de dos meses de multa, a razón de 6 euros diarios (360 euros en total), que deberá abonar en dos plazos mensuales, a razón de 180 euros cada uno de ellos, advirtiéndole de que el impago de la multa dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas, y a que indemnice a “Lease Plan Servicio, Sociedad Anónima”, en la cantidad de 60,00 euros, imponiéndole, asimismo, el pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación, a presentar en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación (artículo 976 de la LECR).

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Publicación

Leída que ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a don Francisco Manuel Moreno Cabello, expido y firmo la presente.

En Leganés, a 7 de noviembre de 2018.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(03/37.469/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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