Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
04-12-2018

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181204-112

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 4

112
Parla número 4. Procedimiento 198 de 2010, notificación a Eugenio Cristóbal Toledo González

EDICTO

En el juicio sobre procedimiento ordinario número 198 de 2010, se ha dictado sentencia el 6 de mayo de 2016, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimar parcialmente la demanda intespuesta por “Aiqon Capital (Luxemburgo), S. A. R. L.”, representada por el procurador don Francisco José Abajo Abril, frente a don Luis Álvaro Román Castillo, y don Eugenio Cristóbal Toledo González, declarados en rebeldía y, en consencuencia, condenar a don Luis Álvaro Román Castillo y don Eugenio Cristóbal Toledo González, solidariamente, a que paguen a “Aiqon Capital (Luxemburgo), S. A. R. L.”, la cantidad de 10.432,17 euros, con el interés remuneratorio pactado desde la fecha del vencimiento de las cuotas impagadas y desde la fecha de liquidación respecto de las vencidas anticipadamente.

Y ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta instancia.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales, y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Notifíquese a las partes.

Esta sentencia no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá ser presentado, en su caso, ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente a su notificación y que, conforme establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá acompañarse de resguardo de ingreso en la cuenta de consignaciones del Juzgado de la suma de 50 euros, sin cuyo requisito no podrá ser tenido por interpuesto, salvo que el recurrente fuera una entidad pública.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el mismo magistrado que la dictó estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificados (artículo 267.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la secretaría de este Tribunal.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados, don Eugenio Cristóbal Toledo González y don Luis Álvaro Román Castillo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Parla, a 24 de marzo de 2017.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/37.928/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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