Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
04-12-2018

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181204-114

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 12

114
Madrid número 12. Procedimiento 392 de 2018, notificación a Europlayas Hoteles y Resorts, S. L.

EDICTO

En los presentes autos sobre procedimiento pieza incidente concursal, otros (artículo 192 LC) número 392 de 2018, se ha dictado sentencia de fecha 10 de julio de 2018, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimo la demanda incidental planteada por don José Manuel Álvarez Santos, procurador de los tribunales, en representación de don José Cancho Galisteo e doña Isabel Lara Arévalo de Pablos, contra la concursada y la A. C. y “Bankia, Sociedad Anónima”, y declaro la nulidad del contrato formalizado por la parte actora y la concursada en fecha 16 de diciembre de 2004, y del contrato de pr éstamo suscrito en fecha 17 de diciembre de 2004, y los contratos de seguro y tarjeta aparejados a dicho préstamo de fecha 17 de diciembre de 2006.

Condeno a la concursada y a la entidad “Bankia, Sociedad Anónima”, a la restitución de las prestaciones conforme al artículo 1.303 del Código Civil, debiendo procederse en ejecución de sentencia de manera proporcional respecto a los 50 años de duración máxima, a la restitución de cantidades, con los frutos e intereses desde la fecha de contrato, conforme jurisprudencia expuesta. Esto conlleva el reconocimiento del crédito ordinario que resulte en ejecución de sentencia por los actores frente a la concursada, y la condena a la demandada, “Bankia” al pago a los actores de las cantidades que resulten en ejecución de sentencia, todo ello con frutos e intereses desde la fecha del contrato.

Todo ello sin imposición en costas a la A. C., y con imposición en constas a la concursada y a “Bankia, Sociedad Anónima”.

Se desestima la demanda planteada por don José Manuel Álvarez Santos, procurador de los tribunales, en representación de don José Cacho Galisteo e doña Isabel Lara Arévalo de Pablos, contra “Ogisaka Costa Blanca, Sociedad Limitada”, con imposición de costas a los actores.

Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de que contra la misma cabe apelación (artículo 197.5 LC).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado “Europlayas Hoteles y Resorts, Sociedad Limitada”, y se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Se notifica a “Europlayas Hoteles y Resorts, Sociedad Limitada”, con CIF B63037600.

En Madrid, a 10 de julio de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/35.799/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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