Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
04-12-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181204-130

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

130
Madrid número 8. Ejecución 19 de 2015, notificación a Teatros con Encanto, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 19/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ALEJANDRO GALLEGO SANCHEZ frente a SUBE AL ESCENARIO MADRID SL y TEATROS CON ENCANTO SL sobre Ejecución Forzosa del Laudo Arbitral se ha dictado la siguiente resolución : DECRETO de 13 abril del 2018: PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha dictado en fecha 12 de enero de 2018 diligencia de ordenación y en la cual figura el siguiente contenido “Quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 5.155,31 EUROS de principal y 500 euros y 500 euros”. SEGUNDO.- Dentro de los dos días siguientes a su publicación, se ha advertido en la diligencia de ordenación de fecha 12 de enero de 2018 el defecto consistente en que las cantidades pendientes de abono en las presentes actuaciones en concepto de principal es de 1257,99 euros, 125,79 euros de intereses provisionales y 125,79 de costas provisionales ambas cantidades pendientes de liquidación. FUNDAMENTOS JURÍDICOS, PRIMERO.- Como establecen los artículos 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí , de oficio o a petición de parte, aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. En el caso de errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento; en los demás casos, se podrá aclarar de oficio o solicitar la aclaración dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución. Del mismo modo, establece el artículo 215.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento reseñado. SEGUNDO.- En el presente caso, procede acordar la rectificación de dicha diligencia de ordenación. PARTE DISPOSITIVA: SE ACUERDA SUBSANAR el defecto advertido en la diligencia de ordenación de fecha 12 de enero de 2018 consistente en que las cantidades pendientes de abonar en las presentes actuaciones son “en concepto de principal 1257,99 euros, 125,79 euros de intereses provisionales y 125,79 euros de costas provisionales pendientes ambas cantidades de liquidación.” Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este Decreto.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a TEATROS CON ENCANTO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a nueve de julio de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/36.827/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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