Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
04-12-2018

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181204-159

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

159
Madrid número 21. Procedimiento 215 de 2018, notificación a Artepubli Conexión Integral, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Araceli Crespo Pascual, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 215 de 2018-A de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de doña Francisca Calderón Torrero, frente a “Artepubli Conexión Integral, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado en el día de la fecha sentencia, cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 31 de octubre de 2018.—Vistos por la ilustrísima señora magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21, doña María Sánchez Rivero, los presentes autos número 215 de 2018, seguidos a instancias de doña Francisca Calderón Torrero, contra “Artepubli Conexión Integral, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, en nombre del Rey ha dictado la siguiente

Sentencia número 382 de 2018

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Francisca Calderón Torrero, frente a “Artepubli Conexión Integral, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 8.101,41 euros, más el 10 por 100 de interés de mora, y se condena a la demandada a estar y pasar por la presente resolución con las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a la misma.

Sin pronuniamiento respecto al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad legal que pudiera derivarse para ella.

Se advierte a las partes de que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente, que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2519-0000-00-0215-18, del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo, haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera, por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Artepubli Conexión Integral, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 31 de octubre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/37.731/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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