Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
04-12-2018

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181204-160

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

160
Madrid número 21. Procedimiento 1.217 de 2017, notificación a La Metalúrgica, S. A. de Vigo

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Araceli Crespo Pascual, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.217 de 2017 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de don José Manuel Brasa Sanjurjo, frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, “La Metalúrgica, Sociedad Anónima de Vigo”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Real Federación Española de Hockey, sobre Seguridad Social, se ha dictado, en fecha 29 de octubre de 2018, sentencia, cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 29 de octubre de 2018.—Vistos por la juez del Juzgado de lo social número 21, doña María Sánchez Rivero, los presentes autos número 1.217 de 2017, seguido a instancias de don José Manuel Brasa Sanjurjo, con documento nacional de identidad número 035987728-L, asistido de la letrada doña Ana Belén Vicente Miñarro, colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid número 59334, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, representados por la letrada de la Seguridad Social doña María Dolores Fuentes Uceda, Real Federación Española de Hockey, asistida de la graduada social doña Olga Rodríguez Cuadra, colegiada número 165, y “La Metalúrgica, Sociedad Anónima de Vigo”, que no comparece, constando citada en legal forma, sobre materias de Seguridad Social. En nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia número 373 de 2018.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don José Manuel Brasa Sanjurjo, declaro su derecho a la pensión de jubilación ordinaria en el régimen general, por el 85,37 por 100 de la base reguladora, en la cuantía de 615,62 euros, siendo responsables del pago, las empresas Real Federación Española de Hockey, “La Metalúrgica, Sociedad Anónima de Vigo”, en proporción al descubierto generado por cada una de ellas por la diferencia entre la base reguladora de 721,12 euros y la reconocida por la resolución recurrida de 628,16 euros, debiendo ingresar el capital coste correspondiente, sin perjuicio de la obligación de anticipo del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Condeno a la Real Federación Española de Hockey, “La Metalúrgica, Sociedad Anónima de Vigo”, a las diferencias generadas en la pensión del trabajador desde el 23 de diciembre de 2016, fecha en la que comenzó a percibir la pensión, así como a las futuras revalorizaciones.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente, que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2519-0000-65-1217-17, del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de la Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso, deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de la Seguridad Social de carácter periódico. Deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe, una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “La Metalúrgica, Sociedad Anónima de Vigo”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 30 de octubre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/37.766/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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