Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
04-12-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181204-203

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 11

203
Málaga número 11. Procedimiento 850 de 2018, notificación a Asset Managers Gestión Turística, S. L. U.

EDICTO

Don Luis Villalobos Sánchez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 11 de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 850 de 2018, a instancias de la parte actora, doña Carmen Rosa Márquez Martín, contra “Royal Romana Playa, Sociedad Anónima”, “Asset Managers Gestión Turística, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Royal Al Andalus, Sociedad Anónima”, “Segetur, Sociedad Anónima”, “Planet Hoteles, Sociedad Anónima”, “Arrendamientos Hoteleros del Sur, Sociedad Anónima”, “Royal Premiere Catering, Sociedad Limitada”, “Hacienda Real Los Olivos, Sociedad Anónima”, “Royal Premier Hoteles, Sociedad Anónima”, “Lavandería Turística del Sur, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido objetivo individual, se ha dictado resolución de fecha 10 de octubre de 2018, del tenor literal siguiente:

Admitir la demanda presentada.

Señalar el próximo 9 de enero de 2019, a las 12.30 horas, para la celebración del acto de juicio en la Sala de vistas de este Juzgado, sito en la calle Fiscal Luis Portero García, s/n, Ciudad de la Justicia, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el letrado de la Administración de Justicia en la Secretaría del Juzgado, el mismo día a las doce y veinte horas.

Citar a las partes en legal forma, con la advertencia de que, de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el letrado de la Administración de Justicia en el primer caso, y el juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.

De conformidad con el artículo 18 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y en el caso de que las partes no vayan a comparecer por sí mismas en este procedimiento, requiéraseles al objeto de conferir representación a las personas mencionadas en dicho artículo mediante poder otorgado por comparecencia ante el/la secretario/a judicial o por escritura pública, debiendo realizarse en días hábiles siguientes a la recepción del presente y siempre con antelación a los actos de conciliación y juicio señalados, con apercibimiento de que de no verificarlo en dicho término, se procederá al dictado de resolución oportuna.

Si pretende solicitar la designación de abogado y procurador de oficio, deberá efectuarlo dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la demanda, o del decreto de admisión de la demanda y citación o cédula de emplazamiento a citación.

Si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspenderá la celebración del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba de su interrogatorio, y que en caso de admitirse esta por el magistrado-juez en el acto del juicio, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales, y que en caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración (artículos 91.2 y 91.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba documental las relacionadas en la demanda, y que, en caso de admitirse esta por el magistrado-juez en el acto de juicio, si los mencionados documentos no se aportan en ese momento sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba acordada.

Líbrese oficio a la Tesorería General de la Seguridad Social al objeto de remitir vida laboral de la parte actora a los efectos oportunos.

Cítese al ministerio fiscal.

El juicio señalado se celebrará sin la presencia del letrado de la Administración de Justicia, pudiendo las partes solicitar, al menos dos días antes de la fecha señalada, la presencia del mismo en la Sala de audiencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 89.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de letrado/graduado social.

Notifíquese la presente resolución.

Y para que sirva de notificación al demandado “Asset Managers Gestión Turística, Sociedad Limitada Unipersonal”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 13 de noviembre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/38.285/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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