Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
04-12-2018

Sección 1.3.180.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181204-22

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

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ACUERDO de 16 de noviembre, de 2018 del Consejo de Gobierno de la Universidad Autónoma de Madrid, por el que se delegan competencias en su Comisión de Profesorado.

Los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid, aprobados por Decreto 214/2003, de 1 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, prevén, en su artículo 73.4, que los acuerdos de provisión de las comisiones de contratación, recaídos en los concursos de acceso a plazas de personal docente e investigador en régimen de contratación laboral, puedan ser recurridos ante el Consejo de Gobierno de la Universidad. Esta competencia del Consejo de Gobierno se reconoce también en el artículo 5.f) del Reglamento de Régimen Interior del Consejo de Gobierno de la Universidad, aprobado en sesión del propio Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2012.

El artículo 11.2 del citado Reglamento de Régimen Interior del Consejo de Gobierno de la Universidad establece: que las Comisiones delegadas del mismo no tendrán carácter decisorio sino de mera propuesta, que será elevada al Consejo de Gobierno; y que, no obstante, el Consejo de Gobierno podrá delegar en sus comisiones delegadas el ejercicio de alguna de sus competencias, con el acuerdo favorable de la mayoría absoluta de sus componentes. Y ello de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas pueden delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración.

En este marco legal, se considera conveniente para una mejor consecución de los fines de la Universidad y una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de los asuntos, delegar la competencia resolutoria del Consejo de Gobierno sobre los recursos citados. Con ello se trata de evitar demoras innecesarias e indeseadas en la adopción de acuerdos y facilitar un examen técnico más detenido de las cuestiones suscitadas.

Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y los Estatutos de esta Universidad, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la citada Ley 40/2015, este Consejo de Gobierno de la Universidad Autónoma de Madrid acuerda:

Primero. Delegar en la Comisión de Profesorado las atribuciones necesarias para emitir resolución en los siguientes supuestos, relacionados con la fase de revisión en vía administrativa de los acuerdos de provisión de las comisiones de contratación, recaídos en los concursos de acceso a plazas de personal docente e investigador en régimen de contratación laboral convocados por la Universidad:

a) Resolución de recursos administrativos y solicitudes de revisión de oficio.

b) Inadmisión de recursos administrativos y solicitudes de revisión de oficio, por extemporaneidad, incompetencia manifiesta o cualquier otra causa.

c) Supuestos de renuncia del derecho, caducidad del procedimiento, desaparición sobrevenida de su objeto o imposibilidad material de continuar dicho procedimiento por causas sobrevenidas.

d) Desistimiento de recursos administrativos, ya sea expreso o presunto, por concurrir, en este último caso, el supuesto previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015.

e) Supuestos de solicitudes de suspensión de la ejecución de los acuerdos de provisión recurridos, previstos en el artículo 117.3 de la Ley 39/2015.

El Consejo de Gobierno asume y acepta la posibilidad de que, en aras a una más eficiente gestión del procedimiento, la Comisión de Profesorado pueda atribuir facultades decisorias en los asuntos de trámite referenciados en las letras b) a e) del párrafo anterior a favor de su Presidente.

Segundo. La presente delegación no impide la posibilidad del Consejo de Gobierno de avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos supuestos comprendidos en la misma considere oportuno.

Tercero. Siempre que se haga uso de esta delegación se hará constar expresamente esta circunstancia, considerándose emitida la resolución por el Consejo de Gobierno. Dichas resoluciones deberán ser comunicadas al Consejo de Gobierno para su conocimiento.

Cuarto. La delegación será revocable en cualquier momento por acuerdo del Consejo de Gobierno.

Quinto. La presente delegación tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 16 de noviembre de 2018.—El Rector, Rafael Garesse Alarcón.

(03/37.643/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.180.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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